SAP Castellón 21/2010, 4 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2010
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 1 (penal)
Fecha04 Febrero 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

Sección Primera

Rollo de Apelación Civil núm. 163/2009

Juicio Ordinario núm.331/2007

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Castellón

SENTENCIA NÚM. 21

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a cuatro de febrero de dos mil diez.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituída por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2009, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Castellón, en autos de juicio ordinario núm. 331 de 2007 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, D. Onesimo y Dª Josefa, representados por la Procuradora Dª Elena Sánchez Rodríguez y defendidos por el Letrado D. Alfredo García-Petit Barrachina y como parte APELADA, Keralite Agrícola, S.L., representada por la Procuradora Dª Carmen Linares Beltrán y defendida por la Letrada Dª María Concepción Gregori Tena, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dª ELENA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, en nombre y representación de D. Onesimo y de Dª Josefa, dirigida contra la mercantil KERALITE AGRÍCOLA, S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la parte actora. Se imponen las costas a la parte demandante.- MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso..."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal en autos de D. Onesimo y Dª Josefa interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la misma que fue admitido a trámite, con traslado a la parte adversa quien lo impugnó solicitando su desestimación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y,

PRIMERO

INTRODUCCIÓN.

Se alzan en apelación D. Onesimo y Dª Josefa contra la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión reivindicatoria ejercitada contra los demandados. La resolución recurrida entendió que la acción reivindicatoria había prescrito por el trascurso del plazo de 30 años que establece el art. 1963 del CC

.

Por el cauce procesal del recurso de apelación solicitan los demandantes la revocación de la sentencia apelada y que se dicte nueva resolución por la que se estimen íntegramente los pedimentos de su demanda, alegando en apoyo de su solicitud que la porción de terreno controvertida no ha sido poseída por otras personas ininterrumpidamente durante treinta años, negando igualmente que haya operado la prescripción adquisitiva a favor de la parte demandada.

La parte demandada se ha opuesto a las pretensiones del recurso solicitando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

LA ACCIÓN REIVINDICATORIA.

La jurisprudencia ha señalado con reiteración que el éxito de la acción reivindicatoria precisa de prueba cumplida de la pertenencia del terreno de litis a la actora. Lo que exige la necesidad de demostrar, en forma cumplida y satisfactoria, la concurrencia del titulo de dominio, que acredite la propiedad cuya declaración proclama (STS 16 mayo 1979, 10 octubre 1980, 27 junio 1991, 26 mayo 1994, 5 julio 1996 y 28 de abril de 1997, entre otras muy numerosas), entendiendo por título de dominio, no el documento en el que el demandante funde su derecho, sino la justificación dominical, que se puede acreditar a través de cualquier medio válido en derecho, siempre que permita demostrar el carácter de dueño de la cosa reclamada por parte de quien acciona a su amparo. Así, como la identidad inequívoca de la cosa, entre otras ss del TS del 19 de abril de 1966 y 29 de marzo de 1972; que no basta con identificar la cosa que se pide, sino que es necesario, además, que se acredite, de modo que no deje lugar a duda alguna, que el predio reclamado es aquél al que se refieren los títulos en que el actor funde su pretensión, en STS de 20 de diciembre de 1982 ; que el requisito...

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