SAP Madrid 323/2010, 21 de Junio de 2010

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ MARIN
ECLIES:APM:2010:9596
Número de Recurso123/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución323/2010
Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00323/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7001955 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 123 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 420 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID

De: Concepción

Procurador: IGNACIO MELCHOR ORUÑA

Contra:

Procurador:

Ponente: ILMA SRA.Mº JOSEFA RUIZ MARÍN

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMº JOSEFA RUIZ MARÍN En MADRID, a veintiuno de junio de dos mil diez .

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 420, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº MADRID de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante DÑA. Concepción, representada por el Procurador D. Ignacio Melchor Oruña y defendida por Letrado, y de otra como apeladas, Antonieta Y Estefanía, representadas por la Procuradora Dña Paloma Guerrero Laverat Martínez y defendidas por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma.Sra. Dª. Mº JOSEFA RUIZ MARÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 61 de Madrid, en fecha 19 de junio de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Guerrero-Laverat Martínez, en nombre y representación de Antonieta, debo condenar y condeno a Concepción a abonar a la actora referida la cantidad de 6.474,33 euros, de los que sólo generan intereses desde la fecha de la demanda 1.848,03 euros, y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 3 de mayo de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de junio de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución dictada por el juzgado de primera instancia 61 de Madrid en fecha 16 de junio del 2009 en la cual se estimó parcialmente la demanda interpuesta en nombre y representación de doña de Antonieta, condenando a doña Concepción abonar la parte actora la cantidad de 6.474,33 # de lo que solamente tiene intereses de la demanda 1848,03 # sin hacer expresa condena en costas y el propio fundamento de derecho tercero dice que procede la estimación parcial de la demanda y por tanto no procede hacer pronunciamiento en materia de costas.

SEGUNDO

Para representación de doña Concepción se interpuso recurso de apelación en relación al fallo en cuanto que no se hacía condena en costas a doña Estefanía alegando que se ha vulnerado el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en recibir dado que por esta señora Concepción se planteó en la contestación a la demanda la falta de legitimación activa de la codemandante Sra. Estefanía y por tanto en la condena a ésta en la contestación a la demanda nada se razona en la sentencia del pronunciamiento y por tanto ante la aventura mantenida por la codemandante doña Estefanía y la desestimación en sentencia procede la condena en costa al no comprobarse ninguna circunstancia excepcionales que no justificare la imposición de estas y estimándose la excepción planteada desde el principio debería de haberse efectuado una imposición de costas por la temeridad.

Respecto del anterior motivo de apelación conviene precisar en primer lugar los términos exactos de la demanda del propio escrito interposición de la demanda se interpone una demanda en nombre de la señora...

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