SAP Madrid 255/2010, 16 de Febrero de 2010

PonenteJESUS DE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2010:1988
Número de Recurso1569/2008
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución255/2010
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00255/2010

Apelación RP 1569/08

Juzgado Penal nº 14 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 497/07

SENTENCIA Nº 255/10

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Maria Teresa Chacón Alonso (Presidenta)

Dña. Maria Lourdes Casado López

D. Jesús de Jesús Sánchez (Ponente)

En Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil diez.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 497/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid y seguido por un delito de MALTRATO siendo partes en esta alzada como apelante Lourdes y Leopoldo y como apelado EL MINISTERIO FISCAL y Ponente el Magistrado Sr. D. Jesús de Jesús Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 15 de Febrero de 2010 que contiene los siguientes Hechos Probados:" Sobre las 18:50 horas del día 11 de diciembre de 2007, el acusado Leopoldo, mayor de edad, en cuanto nacido el día 29 de septiembre de 1858, extranjero de nacionalidad rusa, con residencia legal en España, con antecedentes penales no computables en esta causa, y la acusada Lourdes, mayor de edad, en cuanto nacida el día 17 de julio de 2007, extranjera, de nacionalidad rusa, con residencia legal en España, y sin antecedentes penales, los cuales mantienen una relación de pareja, mantuvieron una discusión en el domicilio común sito en la calle AVENIDA000 nº NUM000 piso NUM001 letra C de la localidad de Madrid, en el transcurso de la cual la acusada Lourdes, con ánimo de menoscabar la integridad física de su pareja, golpeó a éste Leopoldo en el pecho con un cuchillo, causándole como consecuencia de ello lesiones consistentes en herida incisa superficial en región pectoral derecha cerca de la axila cubierta, que requirieron para su sanidad de tratamiento médico, las cuales tardaron en curar cinco días, durante los cuales no estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales. Del mismo modo y en el transcurso dicha discusión, el acusado Leopoldo se dirigió a su pareja la acusada Lourdes, diciéndole te voy a meter en la cárcel toda la vida, mientras la perseguía por toda la casa con ánimo de menoscabar su sentimiento de tranquilidad y sosiego. El perjudicado Leopoldo ha renunciado a ser indemnizado por las lesiones sufridas".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:" Condeno a la acusada Lourdes como autora penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, ya circunstanciado imponiéndole la pena de un año prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años. Condeno al acusado Leopoldo como autor penalmente responsabilidad criminal, de un delito de amenazas en el ámbito familiar, ya circunstanciado, imponiéndole la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la privación de derecho a la tenencia y porte de armas por tres años. Procede imponer a los acusados la prohibición mutua de aproximarse al otro a una distancia de 500 metros, a su domicilio o lugar de trabajo, así como de comunicarse entre ambos por cualquier medio por tiempo de tres años apercibiéndoles que de no cumplir esta medida cautelar podrá incurrir en un delito de quebrantamiento. Todo ello con imposición a los acusados, por partes iguales, de las costas del presente juicio. Las penas accesorias y con carácter cautelar serán de inmediato cumplimiento y sustituirán a sí a las medidas cautelares adoptadas en su día en el presente procedimiento, y ello hasta tanto se declare la firmeza de la sentencia que ponga fin a estas autos".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el procurador Dª. Cristina Alvarez Pérez y Virginia Camacho Villar en nombre y representación procesal respectivamente de D. Lourdes y Leopoldo que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 15 de febrero de 2010 .

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados contenidos en la sentencia recurrida, que quedan sustituidos por los siguientes:

"El día 11 de diciembre de 2007, sobre las 18:50 horas se produjo una discusión entre Leopoldo y su pareja Lourdes en el interior del domicilio en el que ambos convivían, sito en Madrid, AVENIDA000 nº NUM000, NUM001, sin que conste la manera en la que se produjeron las lesiones sufridas por Leopoldo y sin que conste que éste amenazara en modo alguno a Lourdes ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de apelación por la representación procesal de Lourdes y por la de Leopoldo, contra la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, invocando como motivos de recurso y en ambos casos, vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución.

SEGUNDO

En este sentido, y por lo que se refiere al motivo de recurso relativo a la vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia, la adecuada resolución del recurso impone examinar el sustento probatorio en el que se apoya la sentencia impugnada lo que exigirá una triple comprobación:

1)Que exista en las actuaciones prueba practicada como fundamento de la condena (prueba existente).

2)Que dicha prueba de cargo haya sido obtenida y aportada a las actuaciones con observancia de las garantías constitucionales y de las normas aplicables en cada caso y en cada medio de prueba (prueba lícita).

3)Que esa prueba de cargo, lícitamente obtenida y aportada al proceso pueda considerarse suficiente para justificar un pronunciamiento condenatorio (prueba suficiente) y esta suficiencia ha de exigirse con rigor ya que toda duda razonable en materia de prueba ha de resolverse conforme al principio "in dubio pro reo" en favor del acusado.

Debe incidirse en que si bien la propia...

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