AAP Barcelona 71/2010, 25 de Marzo de 2010

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2010:2252A
Número de Recurso915/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2010
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº. 915/2008-A

Autos de Ejecución de títulos no judiciales nº. 605/2007 del

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 53 DE BARCELONA

Apelante: Clemencia

Apelado: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

A U T O NUM. 71/2010

Ilmo. Sr. Presidente:

DON VICENTE CONCA PEREZ

Ilmas. Sras. Magistradas:

DOÑA AMPARO RIERA FIOL

DOÑA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

En Barcelona, a veinticinco de marzo de dos mil diez

H E C H O S
PRIMERO

Ante esta Sección se sigue el presente rollo de apelación nº. 915/2008 contra el auto dictado con fecha 21- 07-2008 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 53 DE BARCELONA en los autos de EJECUCIÓN DE TÍTULOS NO JUDICIALES Nº 605/2007 promovidos a instancias de Clemencia contra CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución interpuso recurso de apelación la parte actora Doña Clemencia, y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad teniendo lugar la vista el pasado día 23-02-2010 a las 10 horas de la mañana.

TERCERO

En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Ilma Magistrada Ponente DOÑA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a al Auto que estimó la demanda de oposición a la ejecución, se alza la ejecutante, denunciando fundamentalmente una errónea valoración de la prueba.

A partir de la regla general de responsabilidad extracontractual contenida en el art. 1902 del Cc, y de su concreción en el Texto Refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, corresponde responder al Consorcio de Compensación de Seguros de los daños generados en accidente de tráfico cuando el accidente haya sido causado por un vehículo desconocido. Es fundamental, por tanto, para la imputación de responsabilidad al Consorcio de Compensación de Seguros, que se acredite la intervención de un vehículo desconocido, y ello en armonía con la pacífica doctrina jurisprudencial que estima que en todo supuesto en que se pretenda la imputación de responsabilidad a un sujeto a consecuencia de un daño, ha de acreditarse con certeza la existencia de nexo causal entre el resultado dañoso y la conducta del agente productor del mismo. Así lo reitera elTribunal Supremo en numerosas sentencias, siendo ilustrativa al respecto la de 26 de enero de 2007, en la que establece que "constituye doctrina de esta Sala que para la imputación de la responsabilidad cualquiera que sea el criterio que se utilice (subjetivo u objetivo), es requisito indispensable la determinación del nexo causal entre la conducta de la gente y la producción del daño (Sentencia de 11 de febrero de 1998), el cual ha de basarse en una certeza probatoria que no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetivación de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba (Sentencias de 17 de diciembre de 1998 y 2 de abril de 1998). Es precisa la existencia de una prueba terminante (Sentencias de 3 de noviembre de 1993 y 31 de julio de 1999). El «cómo y el por qué» del accidente constituyen elementos indispensables en el examen...

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