AAP Barcelona, 26 de Marzo de 2010

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2010:2643A
Número de Recurso457/2009
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOQUINTA

ROLLO Nº 457/2009-3ª

PROCEDIMIENTO DE QUIEBRA Nº 640/1999

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE BARCELONA

AUTO núm.

Ilmos. Sres.

IGNACIO SANCHO GARGALLO

LUIS GARRIDO ESPA

JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En Barcelona a veintiséis de marzo de 2010.

Se ha visto en grado de apelación ante la Sección Décimoquinta de esta Audiencia Provincial el testimonio de particulares del procedimiento de quiebra seguido con el nº 640/1999 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona, por razón del recurso de apelación interpuesto por la quebrada, GRAND TIBIDABO S.A., representada por el Procurador Ildefonso Lago Pérez, contra el auto dictado en fecha 22 de diciembre de 2008. Son partes apeladas la SINDICATURA DE LA QUIEBRA, representada por la Procuradora Gloria Ferrer Massanas, la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, representada por su Letrado, y la AGENCIA TRIBUTARIA, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado, dictado en fecha 22 de diciembre de 2008, es del siguiente tenor: "Se desestima íntegramente el recurso de reposición interpuesto por la representación y defensa de GRAND TIBIDABO S.A. y por Complata Iberconsulting contra la providencia de 30 de julio de 2008, que se confirma íntegramente".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de GRAND TIBIDABO S.A., que fue admitido a trámite. La Sindicatura de la quiebra, la Comunidad Autónoma de Madrid y la Agencia Tributaria presentaron respectivos escritos de oposición al recurso.

TERCERO

Recibido el testimonio de particulares y formado el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que se celebró el pasado 27 de enero.

Es ponente el Ilmo. Sr. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto apelado, de 22 de diciembre de 2008, resolvió un recurso de reposición interpuesto por la quebrada GRAND TIBIDABO S.A. contra la providencia de fecha 30 de julio de 2008, que a su vez resolvió, con extensos argumentos y en sentido denegatorio, la petición que formuló la quebrada mediante escrito presentado el 8 de abril de 2008 (datado el 4 de abril), que constituye, en la presente apelación, el escrito de referencia que delimita la materia discutida en la primera instancia, acotada por el recurso de apelación que ha formulado la quebrada contra aquel auto (que únicamente apela la quebrada).

En dicho escrito, GRAND TIBIDABO S.A. terminaba suplicando al Juzgado que acordara (a) la separación de los Síndicos que decía que están "soportados" (designados por virtud de su voto mayoritario) por la Agencia Tributaria, y (b) que previa designación de unos nuevos que no tengan relación alguna con dicho Organismo, se les requiera para que planteen una acción de nulidad del negocio jurídico del que deriva el crédito fiscal titularidad de la Comunidad Autónoma de Madrid.

La motivación y finalidad última de la pretensión de la quebrada radica en la expulsión de la masa pasiva de dicho crédito tributario, generado por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuyo devengo fue aplicado por la Hacienda Pública y recaudado por la Comunidad de Madrid al negocio celebrado por la entidad Prima Inmobiliaria S.A. y Grand Tibidabo S.A. en documento privado de fecha 9 de mayo de 1992, que fue elevado a escritura pública el 19 de junio del mismo año, negocio que la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid de 28 de octubre de 2005 calificó a efectos fiscales como una operación traslativa del dominio sujeta a tributación por dicho impuesto, confirmando la liquidación practicada por la Hacienda Pública.

La quebrada denunció que se trataba de un negocio fraudulento que le reparó un grave perjuicio, identificado con ese coste fiscal, por lo que interesó que la Sindicatura ejercitara las pertinentes acciones de nulidad (para así excluir de la masa el referido crédito fiscal), pero, como en su decir los síndicos designados están vinculados a la Hacienda Pública, concurriendo en ellos un conflicto o contraposición de intereses con la masa de la quiebra, solicitaba previamente su separación y el nombramiento de otros nuevos. Postulaba, en fin, dos pretensiones: a) la separación de los síndicos; y b) que el juez de la quiebra acordará un requerimiento formal a los nuevos síndicos que fueran nombrados para que ejercitaran esa acción de nulidad o de impugnación del citado negocio.

Uno de los síndicos, el Sr. Leopoldo, presentó su renuncia al cargo con anterioridad a la providencia de 30 de julio de 2008, y respecto de los otros dos, la citada providencia no apreció el alegado conflicto de intereses. La providencia, además, de acuerdo con el criterio del comisario y la sindicatura, fundamentó ampliamente la improcedencia del ejercicio de la pretendida acción de nulidad en...

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