AAP Baleares 56/2010, 16 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución56/2010
Fecha16 Marzo 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00056/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000406 /2009

AUTO Nº 56

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. MIGUEL CABRER BARBOSA

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MATEO RAMÓN HOMAR

  3. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

    En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de Marzo de dos mil diez.

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 799/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Eivissa, a los que ha correspondido el Rollo 406/2009, en los que aparece como parte demandada apelante la entidad "FLUJO, S.A.", representada por el Procurador D. MIGUEL BUADES SALOM, y asistida por el Letrado D. MANUEL ANTONIO MUÑOZ CÁRDENAS, y como demandante apelado la entidad "YATES IBIZA, S.L." representada por la Procuradora Dª. BEATRIZ FERRER MERCADAL, y asistido por el Letrado Dª. ISABEL BONET VADELL; de otra como demandadas apeladas las entidades "FLETAMENTOS DE BALEARES, S.A." e "IBIZA NUEVA S.A", no personadas en esta alzada;

    ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MATEO RAMÓN HOMAR.

HECHOS
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./a Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Eivissa, en fecha 10 de Junio de 2008, se dictó Providencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Dada cuenta; por presentados los referidos escritos, por la representación de FLUJO S.A., la Procuradora Sra. Martínez García y el Procurador Sr. Landáburu Riera en nombre y representación de YATES IBIZA S.A., únase al presente procedimiento de ejecución, se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en los mismos, y visto es estado del presente procedimiento de ejecución y las citadas alegaciones, y no constando satisfechos los intereses y costas de ejecución, procede acordar mantener el señalamiento de la subasta señalada para el día de hoy a las once horas; SEGUNDO.- Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada "Flujo, S.A.", y seguido el recurso por sus trámites, se celebró deliberación y votación en fecha 10 de marzo del corriente año, quedando el recurso concluso para resolución.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como antecedentes relevantes a los efectos de dilucidar la cuestión controvertida, debemos reseñar:

  1. La demanda de ejecución objeto de este procedimiento instada por la entidad Yates Ibiza SL contra la entidad Fletamentos de Baleares SA, tiene como título inicial la ejecución provisional de una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Eivissa (ahora nº1), en la cual se condena a la entidad demandada a abonar a la actora la suma de 28.309.704 pesetas más 9.600.000 pesetas de IVA, más los intereses legales de dichas cantidades. En dicha resolución se absuelve al codemandado D. Carlos Manuel, quien era administrador de la demandada en la época a la que se refiere el contrato litigioso, y se argumenta que no es responsable personalmente de dicha deuda.

  2. Expedido mandamiento de embargo sobre dos fincas urbanas sitas en Madrid Avenida Virgen de la Cabeza nº 100, pisos 4.2 y 4.3 que es anotada en el Registro de la Propiedad el día 20 de febrero de

    2.002, constando en tal fecha la demandada - Fletamentos de Baleares SA- como titular registral. Si bien en el mandamiento al Registro se hacía referencia a las aludidas cantidades y sus intereses legales, en la anotación no se hace referencia a intereses ni costas, y se señala la suma de 170.144,75 euros de principal más 57.697,16 euros de IVA como suma reclamada en el procedimiento, de modo conjunto para ambas fincas. Posteriormente a la anotación se inscribe una escritura de dación en pago de 21.08.1.998, en la que por deudas, la entidad demandada dice venderla a Eurolíneas Marítimas SA.

  3. El 30 de marzo de 2.002 recae sentencia firme en el procedimiento principal y al estimarse parcialmente el recurso se reduce la suma adeudada a 18.309.704 pesetas de principal y 9.600.000 pesetas por IVA. En el Registro de la Propiedad no se ha hecho constar dicha reducción, a pesar de expedirse mandamiento al efecto.

  4. Por auto de 10.03.03 se suspende la ejecución como consecuencia de la interposición de una tercería de dominio interpuesta por la entidad Eurolíneas Marítimas SA, en base a la escritura de dación en pago antes mencionada. Esta tercería es desestimada en primera instancia por auto de 19.03.2.003 del Juzgado de instancia, en lo sustancial por considerar que las fincas se trasmitieron a Eurolíneas Marítimas SL como sucesora de la entidad Fletamentos de Baleares SL con fraude de los derechos de Yates Ibiza. Esta sentencia es confirmada por auto de la Sección Cuarta de esta Audiencia de 9.11. 2.004 . La entidad Flujo SA se persona en este litigio como sucesora procesal de Eurolíneas.

  5. Obra en autos certificación del Registro Mercantil de 28.07. 2.003 conforme a la cual la entidad Fletamentos de Baleares SA se halla en liquidación, y otra del Registro de la Propiedad conforme a la cual carece de bienes inmuebles a su nombre.

  6. En escritura de 31.07. 2.003 la entidad Flujo SA adquiere las fincas embargadas a Eurolíneas Marítimas SA. El día 8 de octubre siguiente el administrador de la adquirente presenta una petición de que se le notifique la subasta. En tal escritura figura D. Carlos Manuel como administrador de Flujo SA.

  7. Ante tal personación la actora presenta un escrito de alegaciones en el que indica que Flujo participa en la entidad Eurolíneas y su apoderado es codemandado en esta litis, y que los adquirentes son entidades total y absolutamente interrelacionadas tanto económica como personalmente y no pueden tener la consideración de terceros de buena fe. El día 10.01. 2.005 la entidad Flujo SL se persona en el procedimiento.

  8. Estas fincas son valoradas una en 146.700 euros y la otra en 145.000 euros.

  9. De la certificación de cargas resulta que con fecha 14.01. 2.004 la entidad Flujo SA inscribió su título en el Registro de la Propiedad.

  10. Se efectuó el trámite de liquidación de cargas y en providencia de 3.03.2.008 se señaló la celebración de la subasta para el día 10 de junio del mismo año. El día 23 de mayo la actora presenta escrito en el que dice que la finca responde de 167.841,90 euros más 115.121 euros por intereses y 7.950 euros por costas en la ejecución, en total 290.943 euros. Además una de ellas responde de 17.163,20 euros más 5.850 por intereses y costas de la ejecución 898/05 de Yates Ibiza contra Flujo SA, como sucesora de la demandante inicial en la tercería de dominio antes indicada.

  11. El día 4 de junio la entidad Flujo SA ingresa en el Juzgado la suma de 227.843,91 euros, suma de la cual responde la finca según anotación de embargo del Registro (la cual no contiene la rebaja de la cantidad en virtud de la estimación parcial del recurso de apelación antes aludido), y solicita la liberación del bien del embargo y suspensión de la subasta por tratarse de un tercer poseedor y solicitar la aplicación de los artículos 662.3, 613.3 de la LEC . La actora presenta escrito en el que se opone por cuanto afirma que el Sr Carlos Manuel es administrador de Flujo SA y tiene pleno conocimiento de este pleito y de la tercería de dominio en la que se subrogó como parte interesada, y las costas de este procedimiento provocaron un nuevo embargo de la finca subastada.

  12. El Juzgado dicta providencia de 5 de junio de 2.008 en la que sin motivación alguna dice que se mantiene el señalamiento de subasta. Dicha subasta se celebra el día 10 de junio, con protesta de la representación de Flujo SA y sin la presencia de postores.

  13. Dicha providencia es objeto de recurso de apelación, el cual es inadmitido por el Juzgado de instancia, e interpuesto recurso de queja es estimado por auto de la Sección Cuarta de esta Audiencia de

    22.12.2.008, al considerar que debió revestir la forma de auto y pone fin a un incidente de ejecución de...

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