AAP Madrid 1086/2010, 15 de Marzo de 2010

PonenteJESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ
ECLIES:APM:2010:2609A
Número de Recurso133/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución1086/2010
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 5

ROLLO : 133/2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ARANJUEZ

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 1841/2007

AUTO NÚM. 1086/10

Ilmos Magistrados.-D. ARTURO BELTRAN NUÑEZ

D. JESÚS ÁNGEL GUIJARRO LÓPEZ

Dª CELIA SAINZ DE ROBLES SANTA CECILIA

En MADRID, a quince de marzo de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

En las DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 1841/2007 del JDO. 1A. INST.E INSTRUCCION N. 3 de ARANJUEZ, con fecha 2 de febrero de 2009 se dictó auto por el que se acordaba la continuación del procedimiento por los trámites ordenados en la L.E.Crm. para el procedimiento abreviado.

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la representación procesal de Alexis se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, y desestimado el primero por auto de 4 de enero de 2010 se tuvo por interpuesto el segundo al que se dio trámite y al que se pone fin por medio del presente auto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El artículo 779.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la redacción dada por la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 38/2002 de 24 de octubre, que resulta aplicable al caso de autos, establece que, practicadas las diligencias necesarias, si el Juez estimare que el hecho constituye delito comprendido en el artículo 757 de dicha Ley, seguirá el procedimiento ordenado en el Capitulo IV, Titulo II del Libro IV del mencionado Cuerpo legal, resolución esta, según tiene declarado el Tribunal Constitucional en Sentencia 186/1990 de 15 de noviembre, en virtud de la cual se determina, por un lado, la conclusión de la instrucción y, por otro, la prosecución del procedimiento abreviado en otra fase, la llamada fase intermedia o de preparación del juicio oral, y ello por no concurrir ninguno de los supuestos enumerados en el artículo 779 de la L.E.Crm . que hacen imposible su continuación, realizando así una valoración jurídica al optar por alguna de las alternativas que establece dicho cuerpo legal. Dicho de otro modo, cuando el Juez adopta la decisión de continuar el proceso, también rechaza (implícitamente) la procedencia de otras resoluciones que recoge el artículo 779 de la L.E.Crm . tantas veces mencionado, y de modo especial, el archivo o sobreseimiento de las actuaciones..

Debe decirse que el auto de continuación del Procedimiento Abreviado, no es el momento de la formalización de la imputación judicial. Tal y como señala la referida Sentencia del Tribunal Constitucional 186/1990, en el...

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