AAP Madrid 52/2010, 11 de Marzo de 2010
Ponente | MARIA JOSE ALFARO HOYS |
ECLI | ES:APM:2010:3855A |
Número de Recurso | 707/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 52/2010 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
AUTO: 00052/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA CIVIL
AUTO Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 707 /2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. CESAREO DURO VENTURA
D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS
En MADRID, a once de marzo de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MONITORIO 31/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 90 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 707/2009, en los que aparece como parte apelante BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., representado por el Procurador D. ALFONSO JUAN ANTONIO BLANCO FERNANDEZ, y como apelado D. Teodosio, sobre apelación auto, y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 90 de Madrid, en fecha 16 de julio de 2009, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se ARCHIVA el presente procedimiento MONITORIO, seguido a instancias de Banco Santander S.A, representada por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso Blanco Fernández frente a D. Teodosio ."
Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por BANCO DE SANTANDER S.A., alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 27 de enero de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.
La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la resolución de instancia en los términos de este Auto.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 90 de los de Madrid, se dictó auto con fecha 16 de julio de 2009 por el que se archiva el procedimiento monitorio seguido a instancia de la representación procesal del Banco de Santander S.A., frente a don Teodosio . El Auto de instancia deniega el requerimiento por edictos en el procedimiento monitorio, en los términos concretos reseñados en el Fundamento de Derecho Único de dicha resolución.
El recurso planteado por la representación procesal del Banco de Santander, S.A., solicitante del procedimiento monitorio, se fundamenta, a modo de síntesis, en la infracción del artículo 815 en relación con los artículos 161 y 156, todos ellos de la L.E.C ., considerando que el procedimiento monitorio se remite a dicha legislación ordinaria en cuanto a las diligencias de notificaciones y requerimientos, permitiendo la forma edictal, una vez agotadas las formas previstas en dichos preceptos.
Como ya pusiera de manifiesto esta Sala en Resolución de 20 de Septiembre de 2.005, Rollo de...
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