AAP Madrid 90/2010, 10 de Marzo de 2010

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2010:4278A
Número de Recurso26/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución90/2010
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

AUTO: 00090/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 26 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a diez de marzo de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 20ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MONITORIO 1433/2009, procedentes del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA nº 64 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 26/2010, en los que aparece como parte apelante JAZZ TELECOM, S.A., sobre inadmisión de demanda, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente rollo se formó en virtud de recurso de apelación formulado por JAZZ TELECOM, S.A., por inadmisión de la demanda presentada por la misma. Señalado para deliberación y votación para el 3 de marzo de 2010, se llevó a cabo por los Magistrados de esta Sección.

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Mediante Auto de fecha 17 de julio de 2009, el Juzgado de instancia acordó no admitir la petición inicial de juicio monitorio presentada por Don Miguel Ángel Ibáñez Rico en nombre y representación de "JAZZ TELECOM, S.A.", por defecto de postulación procesal y por no tener el documento aportado los requisitos exigidos para admitir el procedimiento monitorio. Frente a la citada resolución se interpuso el presente recurso de apelación, alegando, en síntesis, que la resolución impugnada no tiene en cuenta el artículo 23 Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea preceptiva la representación con Procurador, y en cuanto a los documentos la solicitud de proceso monitorio se ajusta a los requisitos que establece el artículo 812 Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

El recurso interpuesto debe ser rechazado, respecto del primer motivo, como ha tenido ocasión de señalar este Tribunal en casos similares al presente, así en los rollos 36, 118 y 223 de 2.005, y otros muchos, si bien existen criterios discrepantes entre las diferentes Secciones de esta Audiencia Provincial, esta Sección ha adoptado el coincidente con el mantenido por el Juzgador "a quo", que ha sido seguido por otras Secciones de esta Audiencia, entre otras la 14ª en Auto de fecha 30 de marzo de 2.005 y, además ha sido la postura mayoritaria en la reunión de unificación de criterios de esta Audiencia Provincial sobre dicho particular, ello en base a los siguientes razonamientos.

En la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobado por Real Decreto de 3 de febrero de 1881, en su artículo 4, ya se establecía la posibilidad de comparecer los interesados por sí mismos en determinados procedimientos, pero no valiéndose de otra persona que...

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