AAP Pontevedra 56/2010, 17 de Marzo de 2010

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2010:259A
Número de Recurso107/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2010
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00056/2010

PONTEVEDRA

001

5060A

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986860534

N.I.G. 36038 37 1 2010 0000191

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000107 /2010

Proc. Origen: EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000591 /2008

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MARIN

De: Carmelo

Procurador: JOSE PORTELA LEIROS

Contra: Inocencia

Procurador:

Ilmos. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

AUTO NUM.56

En PONTEVEDRA, a diecisiete de Marzo de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Marín, con fecha 5 mayo 2009, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva expresa:

"ESTIMAR PARCIALMENTE a oposición formulada polo Procurador dos Tribunais Sr. PORTELA LEIROS, en nome e representación de Carmelo, sen imposición de CUSTAS da oposición.

Siga adiante a execución por importe de TRES MIL SEIS CENTOS EUROS CON SENTENTA E OITO CENTIMOS (3.600,78 #)"

SEGUNDO

Notificado dicha resolución a las partes, por D. Carmelo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala, señalándose el día diecisiete de marzo para la deliberación del recurso, designándose ponente al Magistrado D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso, por parte de la representación ejecutada, el auto por el que la juez de primer grado ordenó seguir la ejecución adelante, en el particular relativo a la desestimación de la oposición deducida con relación al pronunciamiento sobre "gastos extraordinarios", asumidos por la madre y cuya exacción, en la mitad de su importe, se impone al recurrente.

El título ejecutivo viene constituido por la sentencia de divorcio, dictada el 31 de octubre de 2006, aprobatoria del convenio regulador, en el que los esposos pactaron la contribución por mitad al pago de los gastos extraordinarios generados por los dos hijos, uno de ellos mayor de edad. En el momento de la adopción del acuerdo, -que determinó una pensión de alimentos a cargo del esposo por importe mensual de 600 euros-,los hijos se encontraban estudiando y conviviendo en el hogar familiar.

La demanda ejecutiva pretendía la exacción forzosa de la mitad del importe generado por los siguientes conceptos, reclamados como gastos extraordinarios por la ejecutante: "A) Gastos de Daniel: compra de un portátil en febrero de 2007... 2.293,53 euros; tasas de matrícula, curso académico 2007-2008 en la Universidad de La Coruña: 869,29 euros; gastos de alquiler de habitación y otros derivados, gas, agua, por importe de 1.598,20 euros; gastos por clases particulares... por un total de 350,44 euros; gastos por desplazamiento a la ciudad de La Coruña... por un importe total de 288,60 euros; gastos odontológicos, por un importe de 50 euros; gastos de material escolar por importe de 96,08 euros; B) Gastos de Diego: viaje de estudios a Barcelona: 290 euros; tasas de examen de francés...68 euros; viaje de estudios a Francia(mayo 2007): 566,77 euros; viaje de estudios a Francia (marzo de 2008): 622,36 euros; material escolar...32 euros; gastos derivados de la compra de lentes de contacto y gafas: 78 y 238 euros".Todo ello hacía un total de 7.528,12 euros, reclamación a la que se añadía la de 237,60 euros en concepto de actualizaciones atrasadas de la pensión de alimentos.

El auto objeto de recurso consideró extraordinarios los gastos devengados a consecuencia de los estudios superiores cursados por el hijo mayor de edad, así como del resto de conceptos reclamados, que considera que surgen de forma obligada, como la adquisición de un equipo informático.Rechaza en cambio el gasto por el concepto de material escolar, por considerar que constituye un gasto ordinario, que habrá de satisfacerse a cargo de la pensión alimenticia. Respecto del hijo menor, la resolución recurrida entendió procedente la reclamación de la mitad del importe de los viajes y de los gastos de lentillas y gafas, y rechazó, con el mismo argumento que expuso con respecto al otro hijo, que constituyan gastos extraordinarios los correspondientes a material escolar.

El recurso de apelación rechaza la calificación como gastos extraordinarios de los conceptos reclamados. Tras recordar los requisitos del concepto de gasto extraordinario, el recurrente considera que los gastos reclamados no son ineludibles y, en todo caso, no han sido previamente consultados con el progenitor no custodio, además de resultar desproporcionados a las circunstancias económicas del alimentante.

La ejecutante solicita la íntegra desestimación del recurso, justificando la falta de comunicación previa del gasto en la ausencia de todo contacto entre el progenitor apelante y los hijos. SEGUNDO.- Expuestas las pretensiones de las partes y los fundamentos de la resolución recurrida, es llegado el momento de la resolución de las cuestiones planteadas, en argumentación que habrá de comenzar con una exposición genérica del concepto de gasto extraordinario en la ejecución de resoluciones dictadas en procesos de familia, tal como viene siendo entendida por esta Sala, para posteriormente descender la atención a los concretos conceptos reclamados.

Como en otras ocasiones se ha afirmado desde este órgano provincial, dentro del ámbito del derecho fundamental a la efectividad de la tutela judicial, el TC sostiene que una de sus proyecciones es el derecho a que las resoluciones judiciales alcancen la eficacia otorgada por el ordenamiento, lo que implica, de un lado, el derecho a que las resoluciones judiciales firmes se ejecuten en sus propios términos y, de otro, el respeto a su...

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