AAP Pontevedra 67/2010, 2 de Marzo de 2010

PonenteMARIA CRISTINA NAVARES VILLAR
ECLIES:APPO:2010:263A
Número de Recurso337/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución67/2010
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00067/2010

Rollo Nº: RT 337/09-S

Órgano: Juzgado de Instrucción Nº 1 de Lalín

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado Nº 17/08

Apelante: Ceferino

Procurador: PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ

Letrado: CONCEPCIÓN ALVAREZ RODIL

Apelado: Francisco, Leovigildo, Romulo, Carlos Daniel, Anibal, Desiderio, MINISTERIO FISCAL

Procuradores: PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, Mª JOSÉ BLANCO MOSQUERA, SIN PROFESIONAL DESIGNADO,

Sergio, Juan Pedro, SIN PROFESIONAL DESIGNADO.

Letrados: GUILLERMO GARRIDO COLLAZO, JESÚS Mª SÁNCHEZ CAMPOS, JOSÉ MANUEL CONSTENLA SANMARTÍN, J.

CARLOS PALMOU CIBEIRA, CARLOS PENSADO VÁZQUEZ, CARLOS PENSADO VÁZQUEZ.

AUTO

En Pontevedra, a dos de Marzo de dos mil diez.

HECHOS
PRIMERO

En la causa de referencia, por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Lalín, se dictó auto con fecha 1 de diciembre de 2008, resolviendo un recurso de reforma, cuya Parte Dispositiva determina "No ha lugar a reformar el auto de fecha 25 de julio de 2008, que queda confirmado en todos sus extremos".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, por la representación procesal de Ceferino, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se viene a recurrir, en definitiva, por el coimputado Ceferino, la resolución de la instructora de fecha 25 de junio de 2008 por la que se acordaba la continuación de las diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado contra, entre otros, el recurrente, por si los hechos fueran constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio, argumentando, en síntesis, falta de motivación de la resolución recurrida en cuanto que no se recogen los indicios que determinan la imputación lo que le genera indefensión, por lo que viene a solicitar la revocación de la resolución recurrida y que se acuerde, respecto del recurrente, el sobreseimiento de la causa.

Se han opuesto al recurso, el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

SEGUNDO

En primer término debe hacerse una precisión en cuanto a la petición contenida en el escrito de recurso de apelación, toda vez que en el suplico de éste se dice "... interesando que previos los trámites oportunos se dicte resolución estimando la presente apelación", desconociendo, puesto que el escrito no contiene una petición expresa, si lo que pretende la parte es la declaración de nulidad de actuaciones atendiendo a los argumentos esgrimidos en el recurso, o si, por el contrario, lo que en definitiva interesa es el sobreseimiento de la causa respecto del recurrente. Considera la Sala que la cuestión debe resolverse atendiendo a que el recurso de apelación, cuya resolución pende ahora ante este Tribunal, se interpuso conjuntamente con el de reforma y de forma subsidiaria para caso de que no fuera estimado éste, por lo que atendiendo al suplico del escrito de 3 de julio de 2008 (folios 574 y siguientes), el concreto petitum es el de "sobreseimiento de las actuaciones".

Sentado cuanto antecede, la petición de sobreseimiento resulta incongruente con la argumentación de fondo del recurso, que no es otra que la de entender que la resolución que se recurre genera indefensión en el recurrente al no contener aquélla los indicios de criminalidad tenidos en cuenta por la instructora para acordar seguir el procedimiento por los trámites del Abreviado, al menos, respecto de Ceferino, y, si tal resolución, vulnera normas esenciales del procedimiento que causan indefensión, se insiste, lo correcto hubiera sido interesar la nulidad de la resolución recurrida a fin de que se dictara otra ajustada a derecho y no, como se hace, la petición de sobreseimiento y archivo.

Ello, no obstante, y del examen de las resoluciones recurridas y, en particular, de la resolutoria del recurso de reforma, la Sala entiende que no procede acoger el...

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