AAP Valencia 60/2010, 4 de Marzo de 2010

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APV:2010:245A
Número de Recurso22/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2010
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

2 Rollo 22/10

Rollo nº 000022/2010

Sección Séptima

AUTO Nº 000060/2010

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as:

Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ

Dª. CRISTINA DOMENECH GARRET

En Valencia a cuatro de marzo de dos mil diez.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Procedimiento para la adopción de medidas cautelares - 000005/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ONTINYENT, entre partes; de una como demandantes - apelante/s Severiano y Marí Luz, representados por el/la Procurador/a D/Dª MARIA ALCALA VELAZQUEZ, y de otra, como demandado - apelado/s PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES J.V. GARCIA, SL., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. IGNACIO JAVIER JUAN ESPLUGUES y representado por el/la Procurador/a D/Dª PAULA GARCIA VIVES.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. CRISTINA DOMENECH GARRET.

HECHOS
PRIMERO

En las expresadas actuaciones y con fecha 22 de junio de 2.009, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "D I S P O N G O: Que debo denegar y deniego la adopción de la medida cautelar formulada por la representación procesal de don Severiano y doña Marí Luz, consistente en el embargo preventivo de nueve viviendas".

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la representación del actor, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día 15 de febrero de 2.010, fecha en la que ha tenido lugar. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, resolviéndose el recurso con arreglo a los siguientes:

PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso determinar si resulta procedente la medida cautelar de embargo preventivo de la demanda solicitada por los demandados reconvinientes y denegada por la resolución recurrida.

En el proceso principal la parte actora reconvenida solicita la declaración de resolución del contrato de compraventa suscrito por las partes ahora litigantes, mientras en la reconvención se solicita el cumplimiento del mismo y la entrega del inmueble que constituye su objeto con solicitud de indemnización de daños y perjuicios. La petición de embargo preventivo se fundaba, por una parte, en la venta de dicho inmueble a un tercero, quien ha inscrito su derecho en el Registro de la Propiedad; y, por otro lado, en la cancelación del aval requerido por la Disposición Adicional 1ª de la Ley de Ordenación de la Edificación y Ley 57/68 que fue constituido no al inicio de la obra como era exigible sino cuando la misma estaba finalizada y se hallaba pendiente el otorgamiento de escritura pública. Según los solicitantes de la medida la transmisión del inmueble y la cancelación provoca la disminución del patrimonio de la actora reconvenida y de las garantías que pueden tener los reconvinientes para obtener posteriormente el cumplimiento de lo solicitado, ya no se sabe si mediante la obtención del inmueble o mediante el pago de la indemnización que sustituya la entrega.

La decisión recurrida considera que la concurrencia de apariencia de buen derecho genera dudas por cuanto la petición y su justificación parten de la posibilidad de estimación de la pretensión principal de tener por resuelto el contrato así como de la premisa del incumplimiento contractual por la parte actora y de la venta a un tercero del inmueble y su inscripción a favor del adquirente. Razona que transferida la vivienda a un tercero, ante una posible sentencia estimatoria de su pretensión, difícilmente el embargo de todas las viviendas solicitado podría garantizar el cumplimiento de dicha resolución. Entiende que el embargo de las nueve viviendas solicitado no es medida prevista para asegurar la ejecución de una sentencia de condena a la entrega de una vivienda con las mejoras solicitadas -máxime cuando ya se reconoce que pertenece a un tercero- y además a que se eleve a escritura pública e inscripción de dicha vivienda en el Registro de la Propiedad a nombre de los solicitantes.

En su recurso alegan en síntesis los apelantes que concurre apariencia de buen derecho en cuanto se pide la condena al pago de cantidades en concepto de indemnización por daños y perjuicios, referentes a la disminución de la superficie de la vivienda pactada, así como por el retraso en la entrega, y además, según argumentan, ante la imposibilidad de cumplimiento in natura de lo solicitado, se deberá acudir al cumplimiento por equivalencia. Asimismo entienden que concurre el peligro de mora procesal pues se ha producido una disminución del patrimonio de la promotora por la cancelación del aval bancario que garantizaba la devolución de las cantidades entregadas.

Por su parte la apelada en su escrito de oposición pone de...

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