AAP Barcelona 120/2010, 14 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución120/2010
Fecha14 Abril 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 76/2010-C

AUTO NUM.120/2010

Ilmos./as. Sres./as.:

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. M. ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ

En Barcelona, a catorce de abril de dos mil diez

VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte actora y procedente del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 CERDANYOLA DEL VALLÈS, los autos de juicio monitorio nº 208/2009 seguidos a instancias de CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA contra Ángeles

, Marino, Gema y Rosaura .

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 3 Cerdanyola del Vallès en autos de Juicio monitorio 208/2009 promovidos por CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA contra Ángeles, Marino, Gema y Rosaura se dictó auto con fecha 1 de octubre de 2009 cuya parte dispositiva dice:

"Se inadmite a trámite la presente petición de procedimiento monitorio formulada por la mercantil CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA contra Ángeles, Gema, Marino y Rosaura

Y se declara que el presente monitorio no puede transformarse en una demanda de juicio declarativo y se acceda de facto a declarar la resolución del contrato subscrito por las partes y se condene al deudor al pago de la cantidad reclamada por principal, conminándolo al mismo tiempo a que si no realiza el pago de inmediato deberá dar cumplimiento a las condiciones sancionadoras previstas en el mismo debiendo satisafacer al acreedor en todo aquello que se previó para su incumplimiento.

Así como que se declara que no puede exigirse al Juzgador de Primera Instancia que revise la totalidad de las cláusulas pactadas, compruebe que se ha practidado la liquidación de conformidad con lo pactado y revise cada una de las condiciones para resolverlo y exija el cumplimiento de las condiciones sancionadoras (tal como se señala más arriba). " SEGUNDO.- Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOAN CREMADES MORANT.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La presente resolución impone partir de una serie de antecedentes obrantes en las actuaciones: 1) Por la CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA se formuló petición inicial de monitorio, frente a Dª Ángeles, Dª Gema y Dª Rosaura, y D. Marino (pretatarios y avalistas) en reclamación de 21.215'52 #, derivada de un préstamo suscrito en 25.11.1990 (f. 10 y ss), intervenido por fedatario mercantil donde constan detalladamente las cuotas de amortización, y por incumplimiento del mismo, aportándose con la demanda el referido préstamo - donde consta la forma de liquidación, incluido el vencimiento anticipado para dicho supuesto - y una certificación unilateral de la actora sobre la deuda y el saldo reclamado, conteniendo con detalle los recibos impagados e intereses correspondientes, vencidos y determinados con la aplicación del interés de demora pactado del 13'75 % (f. 12 y ss), habiendo precedido reclamación extrajudicial (f. 15). 2) Por auto de 1.10.2009 se acuerda inadmitir a trámite la referida petición inicial, en base a que "no puede exigirse al Juzgador...que revise la totalidad de las cláusulas pactadas, compruebe que se ha practicado la liquidación de conformidad con lo pactado y revise cada una de las condiciones para resolverlo y exija el cumplimiento de las condiciones sancionadoras", así como que quedan excluidas las deudas de futuro o las que venzan después de la presentación del escrito inicial, y enfín, en la parte dispositiva "se declara que el presente monitorio no puede transformarse en una demanda de juicio declarativo y se acceda de facto a declarar la resolución del contrato...

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