AAP Baleares 83/2010, 28 de Abril de 2010

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2010:317A
Número de Recurso110/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución83/2010
Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00083/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000110 /2010

AUTO Nº 83

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de abril de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PIEZA MEDIDAS CAUTELARES (CONCURSAL) 721/2009, procedentes del Juzgado de Lo Mercantil nº2 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala 110/2010, en los que aparece como parte demandada apelante D. Fidel Y D. Luis, representados por el Procurador D. JUAN REINOSO RAMIS y asistidos por el Letrado D. FEDERICO MOROTE PONS; y de otra como demandante apelada la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE "VIRTUAL INVERSIONS SL", "VIRTUAL SO I LLUM SL", y "ZONA TECNICA SL".

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MATEO RAMÓN HOMAR.

HECHOS
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./a Magistrado Juez del Juzgado de Lo Mercantil nº2, en fecha 20 de octubre de 2009 se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo acordar y acuerdo el embargo preventivo de bienes de D. Luis en cantidad suficiente para responder de la de

2.272.566#24 euros, y de D. Fidel, para responder de 975.65,10 euros; pudiendo ser sustituidos los embargos a solicitud de los interesados por aval de entidad de crédito.

Se requiere a D. Luis y a D. Fidel a través de su representación procesal para que en plazo de cinco días presenten ante este Juzgado la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil bajo los apercibimientos que en el mismo se contienen."

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, y seguido el recurso por sus trámites, se celebró deliberación y votación en fecha 21 de abril del corriente año, quedando el recurso concluso para resolución.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La Administración Concursal de las entidades Virtual So i Llum SL, Virtual Inversións SL y Zona Técnica SL, como medida cautelar fundada en el artículo 48.3 de la Ley Concursal, solicitan que se proceda al embargo preventivo de bienes de D. Luis y D. Fidel, en su calidad de administradores, respectivamente, el primero como administrador de derecho de las entidades Virtual So i Llum SL y Virtual Inversions SL y administrador de hecho de la entidad Zona Técnica SL, y el segundo como administrador de esta última entidad, por cuanto alegan que de lo actuado resultan fundada la posibilidad de que el concurso se califique como culpable y que la masa activa sea insuficiente para satisfacer todas las deudas; que se ha omitido la entrega de los justificantes acreditativos de la contabilidad del ejercicio 2.008 a la Administración Concursal, a la cual no se han facilitado los libros oficiales de contabilidad debidamente legalizados, y que las cuentas anuales no aparecen depositadas en los plazos establecidos en la LSRL en el Registro Mercantil.

Los demandados se oponen alegando que no concurren los requisitos exigidos por el artículo 48.3 LC

, ni los de procedimiento del artículo 732 y siguientes de la LEC al no acompañarse los documentos a la solicitud de medida cautelar ni proponerse prueba; que a la Administración Concursal se le entregó las llaves de la nave del Polígono Son Rossinyol con toda la documentación y ordenadores, salvo la documentación que tenía que solicitar a los acreedores; que las cuentas están depositadas en el Registro Mercantil, y la Administración Concursal es la que tenía que presentar las cuentas del año 2.008; los libros oficiales de la empresa están debidamente diligenciados y entregados a dicha Administración; y que las empresas se quedaron sin personal ni trabajadores para realizar estas operaciones contables.

El auto recurrido estima íntegramente la petición de las medidas cautelares, y tiene en cuenta los antecedentes documentales obrantes en las actuaciones, y argumenta que la solicitud trae causa de la actuación de la Administración Concursal en el desarrollo del procedimiento concursal debidamente documentado; que se fundamenta en las circunstancias expuestas en el informe emitido conforme al artículo 75 de la LC en el que se desarrollan ampliamente los...

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