AAP Madrid 101/2010, 14 de Abril de 2010
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil) |
Fecha | 14 Abril 2010 |
Número de resolución | 101/2010 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
AUTO: 00101/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 10
7254K
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7001116 /2010
Rollo: RECURSO DE QUEJA 70 /2010
Proc. Origen: JURISDICCION VOLUNTARIA. GENERAL 6082 /2008
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 3 de FUENLABRADA
De: Carlos Francisco
Procurador: MARIA MERCEDES BLANCO FERNANDEZ
Contra:
Procurador:
SOBRE: Proceso de ejecución. Recurso de queja. Inadmisión de apelación.
PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
A U T O
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN Madrid, catorce de abril de dos mil diez.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.
Por la representación procesal de D. Carlos Francisco, se ha presentado en este Tribunal escrito interponiendo recurso de queja contra la denegación de la apelación interesada frente al auto de 21-12-09 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuenlabrada en los autos 1775/09 .
Habiéndose presentado la queja junto con el testimonio dentro de plazo, se admitió a trámite el recurso, quedando pendiente de resolución.
(1) Por providencia de 22 de octubre de 2009 el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Fuenlabrada (Madrid) denegó la preparación de recurso de apelación intentado por la representación procesal de don Carlos Francisco frente al Auto de 14 de octubre de 2009, desestimatorio del recurso de reposición formulado frente al Auto de 24 de septiembre inmediato anterior, por el que se acordaba el despacho de la ejecución solicitado por principal pero denegando el mismo respecto de la cantidad solicitada en concepto de intereses.
(2) Mediante escrito con entrada en el Registro General de esta Audiencia Provincial, la representación procesal de don Carlos Francisco interpone recurso de queja con base en las siguientes alegaciones: «... 1.- Con fecha 21 de septiembre de 2009 esta parte promovió demanda de ejecución de un auto de aprobación de tasación de costas ante el Juzgado de la Instancia no 3 de Fuenlabrada (documento no 1).
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- El Juzgado dictó auto despachando ejecución de fecha 24 de septiembre de 2009, si bien se acordaba denegar el despacho por los intereses vencidos (documento no 2).
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- Mediante escrito de fecha 2 de octubre de 2009 interpuso esta parte contra el auto referido el recurso de reposición previo al de apelación del artículo 552.2 LECiv. (documento n° 3 ).
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- Mediante providencia de fecha 6 de octubre de 2009 el Juzgado admitió a trámite el recurso de reposición previo al de apelación interpuesto (documento 4).
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- El Juzgado dictó auto de fecha 14 de octubre de 2009 desestimando el recurso de reposición y reduciendo ahora la cantidad despachada para intereses y costas de la ejecución sin que mediase petición alguna de parte en tal sentido (documento n° 5).
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- En escrito de fecha 21 de octubre de 2009 preparó esta parte recurso de apelación contra el antedicho auto (documento n° 6).
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- Mediante providencia de fecha 22 de octubre de 2009 se acuerda inadmitir el recurso de apelación (documento n° 7).
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- En escrito de fecha 2 de noviembre de 2009, en debidos tiempo y forma, prepara esta parte recurso de queja en la forma legalmente prevista, solicitando la reposición de la providencia de inadmisión (documento n° 8).
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- Mediante auto de fecha 21 de diciembre de 2009 se acuerda no haber lugar al recurso de queja preparado, fundamentando su decisión el Juzgado en que, según el artículo 455 LECiv., no cabe recurso de apelación (documento n° 9 ).
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- En escrito de fecha 14 de enero de 2010 se solicita aclaración y complemento del auto denegatorio de la queja, razonándose la incompetencia funcional del Juzgado para denegar la queja y presuponiendo que lo que se acordaba en realidad era la desestimación de la reposición solicitada, al tiempo que se reiteraba la petición de que se nos entregase el testimonio necesario para interponer la queja ante esa Audiencia Provincial (documento n° 10).
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- Mediante auto de 18 de enero de 2010 -notificado el siguiente día 21- se aclara el auto de 21 de diciembre de 2009 en el sentido de que donde dice "NO HA LUGAR AL RECURSO DE QUEJA", debe decir que "NO CABE RECURSO DE QUEJA", remitiendo a esta parte a una lectura atenta y reiterada de lo dicho en el auto aclarado sobre el contenido del artículo 455 LECiv. (documento n° 11 ).
La queja se interpone contra la denegación de la preparación del recurso de apelación, presentado por esta parte al amparo de lo dispuesto en el artículo 552.2 LECiv ..
Al denegarse la preparación por el Juzgado a quo, se infringe el artículo 24 C.E ., derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a los recursos, colocándose a esta parte en situación de indefensión.
Se infringen así mismo los artículos 552.2, 454 y 455 LECiv ., al tiempo que se ignora la profusa jurisprudencia menor emanada de las Audiencias Provinciales al respecto de cómo deben interpretarse en fase de ejecución los dos últimos preceptos aludidos. Nos remitimos a nuestro escrito de preparación del recurso de queja -documento n° 8 - teniéndolo por reproducido para evitar reiterarnos.
Por último, tal y como manteníamos en nuestro escrito de solicitud de aclaración -documento n° 10-, esta parte entiende que el auto de 21 de diciembre de 2009 -aclarado por el de 18 de enero de 2010 deviene nulo de pleno derecho en virtud de lo prevenido en los artículos 225 LECiv. y 238 LOPJ, al haberse producido ante un órgano falto de competencia funcional para resolver la queja formulada...».
Y terminaba solicitando que se «... declare mal denegada la tramitación del recurso de apelación y ordene al Juzgado de instancia que continúe con la tramitación».
Afirma la recurrente que el Auto de 21 de diciembre de 2009, corregido por Auto de 18 de enero de 2010 es nulo de pleno derecho.
Esta aseveración no puede compartirse. No se ha dictado una resolución por órgano incompetente porque no se desestima un recurso de queja, sino que se afirma que no tiene cabida. Con mayor o menor acierto técnico, el Juzgador puede -cosa distinta es que deba o no- desestimar la reposición con la...
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