AAP Madrid 106/2010, 22 de Abril de 2010

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2010:6318A
Número de Recurso178/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución106/2010
Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

AUTO: 00106/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

A U T O Número:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 178/10

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a veintidós de abril de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente dimanante de Autos de Procedimiento Monitorio nº. 1622/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 58 de Madrid, al que ha correspondido el Rollo de apelación nº 178/10, en el que aparece como parte demandante y hoy apelante BANCO SANTANDER, S.A., representada por la Procuradora Dª. Mª. Cruz Reig Gastón; sobre inadmisión de demanda.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, y,

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 58 de Madrid en fecha siete de septiembre de dos mil nueve, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO inadmitir a trámite la presente demanda de procedimiento monitorio por las causas anteriormente expuestas.".

Segundo

Notificado el mencionado auto, contra el mismo, y previos los trámites oportunos, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, remitiéndose posteriormente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de la misma, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo la expresada representación.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta instancia ni estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar la resolución correspondiente y dado el carácter preferente que la actual Ley de Enjuiciamiento Civil atribuye al presente recurso en su artículo 455.3, se señaló para Deliberación y Votación la Audiencia del día veintiuno de abril del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los de la resolución apelada.

Primero

La Sala discrepa de los razonamientos del Juez a quo pues, como se considera en Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 29.6.2001 ante la presentación de fotocopia por el acreedor que insta el proceso monitorio: "La deuda ha de ser dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de cinco millones,...

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