AAP Madrid 106/2010, 22 de Abril de 2010
Ponente | JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES |
ECLI | ES:APM:2010:6318A |
Número de Recurso | 178/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 106/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
AUTO: 00106/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
A U T O Número:
RECURSO DE APELACIÓN Nº 178/10
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
En Madrid, a veintidós de abril de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente dimanante de Autos de Procedimiento Monitorio nº. 1622/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 58 de Madrid, al que ha correspondido el Rollo de apelación nº 178/10, en el que aparece como parte demandante y hoy apelante BANCO SANTANDER, S.A., representada por la Procuradora Dª. Mª. Cruz Reig Gastón; sobre inadmisión de demanda.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, y,
Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 58 de Madrid en fecha siete de septiembre de dos mil nueve, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO inadmitir a trámite la presente demanda de procedimiento monitorio por las causas anteriormente expuestas.".
Notificado el mencionado auto, contra el mismo, y previos los trámites oportunos, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, remitiéndose posteriormente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de la misma, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo la expresada representación.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta instancia ni estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar la resolución correspondiente y dado el carácter preferente que la actual Ley de Enjuiciamiento Civil atribuye al presente recurso en su artículo 455.3, se señaló para Deliberación y Votación la Audiencia del día veintiuno de abril del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los de la resolución apelada.
La Sala discrepa de los razonamientos del Juez a quo pues, como se considera en Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 29.6.2001 ante la presentación de fotocopia por el acreedor que insta el proceso monitorio: "La deuda ha de ser dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de cinco millones,...
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