AAP Madrid 95/2010, 13 de Abril de 2010

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2010:6402A
Número de Recurso79/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución95/2010
Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

AUTO: 00095/2010

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 79 /2010

AUTO Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a trece de abril de dos mil diez .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MONITORIO 227 /2009, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de VALDEMORO, a los que ha correspondido el Rollo 79/2010, en los que aparece como parte apelante Dña. Milagrosa representado por la procuradora Dña. CONSUELO DÍEZ CARBAJAL, y como apelado COESTRAME ALUMINIO, S.A, representado por el procurador D. Obdulio, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO .

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Valdemoro, en fecha 30 de julio de 2009 se dictó auto, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Se declara la conclusión del presente procedimiento monitorio por haber devenido ejecutable la reclamación de 24.912,29 euros instada por COESTRAME ALUMINIO, S.A, frente a Milagrosa .

Expídase testimonio de la presente resolución para que, caso de interesar al acreedor, pueda iniciar la correspondiente vía de ejecución, apercibiéndole que para ello deberá presentar demanda conforme el Art. 549 de la L.E.C.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dña. Milagrosa al que se opuso la parte apelada COESTRAME ALUMINIO, S.A y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 6 de abril de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Admitida a trámite la solicitud de juicio monitorio presentada en la primera instancia por Coestrame Aluminio, S.A. contra doña Milagrosa en reclamación de 24.912'29 #, y practicado requerimiento de pago a la demandada, por ésta se presentó escrito de oposición a la solicitud, con firma de Abogado y Procurador, bien que sin acompañar poder de representación procesal a favor del Procurador, por lo que mediante providencia de 24 de Junio de 2009 se requirió a dicha parte para que en el plazo de diez días acreditase la representación del Procurador o compareciese ante el Juzgado para otorgar apoderamiento apud acta.

Transcurrido dicho plazo con exceso sin haberse subsanado el defecto, el día 30 de Julio de 2009 se dictó auto decretando la conclusión del procedimiento monitorio por haber devenido ejecutable la reclamación instada por Coestrame Aluminio, S.A., de conformidad con el art. 816 L.E .c.

Frente a tal pronunciamiento interpone recurso de apelación doña Milagrosa, alegando que la resolución impugnada genera indefensión, habida cuenta que la ausencia, o los defectos, de representación procesal tienen carácter subsanable, y apunta que finalmente compareció ante el Juzgado y otorgó apoderamiento apud acta, aunque lo hiciera con exceso sobre el plazo de diez días otorgado para la subsanación, y cuando aún no había recibido notificación del auto de 30 de Julio de 2009 . Invoca el art. 231

L.E .c., así como la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con la subsanabilidad de los defectos atinentes a la representación del Procurador.

SEGUNDO

Es cierto, como aduce la parte apelante, que los defectos de representación procesal tienen carácter subsanable. En todo caso, los arts. 24 y 264 L.E .c. permiten otorgar apoderamiento apud acta a favor del Procurador, como medio de cumplimentar los requisitos de postulación. Pero, precisamente por ello, cuando doña Milagrosa presentó escrito de oposición a la solicitud de juicio monitorio sin adjuntar escritura de poder de representación procesal, fue requerida para subsanar la expresada omisión en el plazo de diez días, plazo que sin embargo transcurrió con exceso sin que dicha parte...

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