AAP Alicante 29/2010, 4 de Febrero de 2010
Ponente | JOSE LUIS UBEDA MULERO |
ECLI | ES:APA:2010:19A |
Número de Recurso | 1/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 29/2010 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
A U T O Nº 29
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrado: D.ª Visitación Pérez Serra
Magistrado: D.ª María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a cuatro de febrero de dos mil diez.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto la CUESTIÓN DE COMPETENCIA NEGATIVA suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Benidorm y el Juzgado de la misma clase número 2 de Villajoyosa, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.
Por el Juzgado de 1.ª Instancia número 3 de Benidorm en procedimiento de juicio monitorio número 1173/07, se dictó en fecha 30 de junio de 2009; auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
" 1.- Se declara la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda de Juicio Monitorio presentada por el Procurador D. Luis Roglá Benedito en nombre y representación de COFIDIS HISPANIA E.F.C. S.A., contra D. Juan Ignacio y Silvia .
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- Se considera territorialmente competente el Juzgado de Primera Instancia de Villajoyosa.
Remítanse al Juzgado Decano de la circunscripción declarado competente las actuaciones, interesando acuse de recibo.
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- Hágase saber a la parte actora que si desea la prosecución del proceso, debe comparecer en el Juzgado declarado competente. ".
El Juzgado de 1.ª Instancia número 2 de Villajoyosa a su vez, en el procedimiento monitorio número 1019/09 dictó auto de fecha 12 de noviembre de 2009 en cuya parte dispositiva se dijo:
" 1.- No se acepta la competencia territorial para conocer de las presentes actuaciones.
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- Se plantea conflicto negativo de competencia territorial ante el Superior, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, Sala de lo civil y Penal, mandado remitir los autos a dicho Tribunal. ".
Este último Juzgado remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de la cuestión de competencia negativa, formándose el Rollo número 1/10, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 4 de febrero de 2010, en el que tuvo lugar.
El procedimiento monitorio se inicia por demanda presentada con fecha 6 de septiembre de 2007 y turnada al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Benidorm en reclamación de cantidad a demandados que se dicen domiciliados en dicha ciudad. Al ser requeridos los deudores en el domicilio designado en la demanda no fueron localizados, al no constar que habitaran en el mismo. Por averiguaciones ordenadas practicar aparece que según se refleja...
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