AAP Almería 9/2010, 29 de Enero de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 9/2010 |
Fecha | 29 Enero 2010 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 60/09
AUTO NUMERO 9/2010
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD
Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
En la Ciudad de Almería, a 29 de enero de 2010.
La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 60/09, el procedimiento seguido en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Vera, seguido con el número 639/07, sobre MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS: FORMACIÓN DE INVENTARIO Y NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR JUDICIAL, entre partes, de una, como SOLICITANTE D. Elias y de otra, como OPONENTE, Dª. Felicidad, representada la primera por el Procurador D. Salvador Martín Alcalde y dirigida por el Letrado D. Francisco David Rubio Díaz, y la segunda representada por la Procuradora Dª. María del Mar Gázquez Alcoba y dirigida por el Letrado D. Pablo Corró Marín.
Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Vera, en los referidos autos se dictó resolución con fecha 20 de febrero de 2008, denegando la adopción de las medidas cautelares previas solicitadas, con imposición de costas a la parte solicitante.
Contra la referida resolución y por la representación procesal del citado solicitante, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se pidió se dicte nueva resolución acordando la adopción de las medidas cautelares pretendidas.
El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria, quien pidió la confirmación de la resolución recurrida, y acompañando prueba documental en su correspondiente escrito de oposición al recurso para su admisión en esta alzada.
A continuación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, repartiéndose a esta Sección Tercera, donde, formado y registrado el correspondiente Rollo con el nº 60/09, se turnó de ponencia, y habiéndose rechazado la prueba solicitada para esta alzada, y no habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y resolución el pasado día 22 de enero de 2010.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.
Como se indica en la resolución recurrida, los requisitos esenciales para la adopción de una medida cautelar, según se exige en el art. 728 de la LEC, son los siguientes:
-Fumus boni iuris, es decir, la apariencia de buen derecho en el solicitante. Esa apariencia de buen derecho ha de consistir en la existencia de una pretensión formulada por el actor que presente rasgos de verosimilitud y fundamento, pero que no debe equipararse a una prueba plena del derecho del demandante, lo que ha de desarrollarse en el proceso principal, en el que, finalmente, habrá de determinarse si debe acogerse o no la pretensión actora.
-Periculum in mora. Este requisito supone valorar la necesidad de adoptar la medida cautelar que se solicita, es decir, valorar, dadas las circunstancias invocadas, si de no tomarse esa medida, la eventual sentencia estimatoria que se dictase carecería de efecto práctico, al no poder hacerse efectiva.
-Prestación de caución o fianza. Su objeto es el de responder de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar solicitada pudiera ocasionar a la parte demandada, como expresamente indica el...
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