AAP Barcelona 53/2010, 18 de Febrero de 2010
Ponente | MARTA FONT MARQUINA |
ECLI | ES:APB:2010:1045A |
Número de Recurso | 976/2009 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 53/2010 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUTO Nº 53/2010
Barcelona, a dieciocho de febrero de dos mil diez Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Decimocuarta
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Mª Carmen Vidal Martínez
Marta Font Marquina (Ponente)
Rollo n.: 976/2009
Incidente n. 970/2009
Procedencia: Juzgado Primera Instancia n. 4 Granollers
Objeto del juicio: monitorio sobre reclamación de deuda derivada de contrato de préstamo Motivo del recurso: indebida inadmisión, concurrir los requisitos legales
Apelante: Banque PSA Finance
Abogado: J.L. Rodríguez Pérez
Procurador: M. Ribas Rulo
Apelado: Gonzalo
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA El día 30 de abril de 2009 la parte actora presentó demanda de juicio monitorio en reclamación del saldo adeudado del contrato de préstamo suscrito el día 8 de julio de 2006 que se dió por vencido anticipadamente.
El auto recurrido de fecha 19 de junio de 2009 que acordó la inadmisión de la demanda al argumentar, en síntesis, que la documentación aportada era insuficiente y que el vencimiento anticipado no había sido conocido por el deudor.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN El recurrente sostiene, en síntesis, que la documentación aportada debe encuadrarse entre los documentos a los que se refiere el artículo 812.2 LEC y que no es preciso que el deudor conozca el vencimiento de la deuda, ya que el mismo no fue localizado.
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TRÁMITES EN APELACIÓN
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 30 de noviembre de 2009. No se ha celebrado vista, ni se ha practicado prueba. La deliberación de la Sala se ha llevado a cabo el día 4 de febrero de 2010 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el art. 465.1 LEC debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .
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LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 812 LEC
Tal como se ha pronunciado en diversas ocasiones la Sala, Auto de 16 de julio de 2009, entre otras, "de conformidad con la exposición de motivos de la actual LEC el proceso monitorio tiene por finalidad la protección rápida y eficaz del crédito dinerario líquido, en especial de profesionales y empresarios medianos y pequeños. Su punto clave es que con la solicitud se aporten documentos de los que resulte una base de buena apariencia jurídica de la deuda, y por ello el artículo 812 permite que la deuda dineraria vencida y exigible se acredite con los documentos que relaciona, siempre que "sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en...
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