AAP Barcelona 7/2010, 19 de Enero de 2010

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2010:806A
Número de Recurso213/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución7/2010
Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 213/2009

EJECUCIÓN NÚM. 706/2008

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA Núm..46 BARCELONA

AUTO Núm. 7/2010

Ilmos. Sres.

Dª. ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En Barcelona, a diecinueve de enero de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Se aceptan los del Auto apelado, dictado en fecha 1 de septiembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 46 de Barcelona, en el Procedimiento de Ejecución, autos núm. 706/2008 promovidos por Dª. Zulima contra D. Alejo, siendo la parte dispositiva de la resolución apelada del tenor literal siguiente: "Que con desestimación de la oposición formulada por la Representación procesal de Alejo, debo mandar seguir adelante la ejecución despachada en los términos en que fue despachada en el auto de 10 de junio de 2008 "

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la parte ejecutada, fue admitido, elevándose a esta Audiencia los Autos y tras los trámites procesales, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 14 de enero de 2010.

VISTOS, siendo ponente la Magistrado Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como primer motivo de impugnación se invoca la nulidad radical del despacho de ejecución al amparo de lo dispuesto en el artículo 559,1 de la LEC por no contener la sentencia pronunciamiento de condena. Señala el recurrente que es doctrina pacifica que las sentencias dando lugar a la división de la cosa común no son auténticas sentencias de condena, con remisión a un Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de la sec. 16 de 28 de febrero de 2002 . La resolución invocada viene a decir precisamente lo contrario en tanto revoca un auto dictado en primera instancia que deniega la ejecución provisional de una sentencia que declara la división de la cosa común. Las sentencias, según ordena el artículo 18 de la LOPJ, deben ejecutarse en sus propios términos y en el caso de autos, la sentencia que se ejecuta acuerda de forma clara que se proceda a la subasta pública de la vivienda si en el plazo de un mes los condueños no alcanzan un acuerdo de adjudicación. Resulta por tanto palmario que procede despachar la ejecución en los términos acordados

SEGUNDO

Como segundo motivo de apelación se alega la improcedencia de la actualización de la valoración de la finca. Entiende la parte ejecutada que no tratándose de un procedimiento de apremio, sino de división de un patrimonio común, la subasta debe llevarse a cabo sin sujeción a tipo entre los condueños, y sin intervención de terceros. En el escrito de oposición al que se remite en el recurso...

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