AAP A Coruña 29/2010, 22 de Febrero de 2010

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2010:220A
Número de Recurso32/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución29/2010
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00029/2010

CORUÑA Nº 5

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000032 /2010

FECHA REPARTO: 21-01-2010

AUTO Nº 29/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintidos de Febrero de dos mil diez.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio MONITORIO Nº 1840/08, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, como DEMANDANTE Y APELANTE CAJA DE AHORROS DE GALICIA, representada en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. Garrido Pardo y con la dirección del Letrado Sr. Felix Roco; versando los autos sobre APELACIÓN CONTRA AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO DEL PROCESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE A CORUÑA, con fecha 29-10-09 . Su parte dispositiva literalmente dice: "se decreta el archivo del proceso al encontrarse los deudores los demandados Julián y Lucía, en ignorado paradero, y sin perjuicio de que el promoverte pueda instar la reclamación a través del juicio declarativo correspondiente".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por CAJA DE AHORROS DE GALICIA, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra el auto de 29 de octubre de 2009, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de A Coruña, que decreta el archivo del proceso monitorio instado por Caja De Ahorros de Galicia, al entender que visto el resultado negativo de requerimiento de pago en el domicilio del deudor, y los oficios solicitados por el Juzgado para averiguación del actual domicilio del mismo, teniendo en cuenta la naturaleza del procedimiento monitorio y los transcendentales efectos que se deriven del requerimiento de pago, y la imposibilidad de practicar el mismo por medio de edictos, no procede la continuación del procedimiento, sin perjuicio de la reclamación en el juicio declarativo que corresponda.

SEGUNDO

Como ya nos manifestamos en nuestros autos de fecha 11 de mayo de 2009 "Ciertamente dadas las peculiaridades y efectos del proceso monitorio parece difícilmente conciliable con el mismo que las consecuencias que se anudan a la falta de exteriorización de la oposición al requerimiento de pago sean compatibles con su notificación edictal, y así ya no hemos pronunciado en anteriores ocasiones como los autos de 24 de noviembre de 2003, 4 de octubre de 2005 y 28 de noviembre de 2007 de esta misma sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, en consonancia con otras resoluciones de otras Audiencias Provinciales, entre otras, los autos de 10 de abril de 2002 de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante y de...

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