AAP Girona 24/2010, 27 de Enero de 2010

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2010:313A
Número de Recurso621/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2010
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GIRONA

Rollo nº: 621/2009

Autos num.: 480/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 OLOT

Clase: Juicio Cambiario.

AUTO nº 24/2010

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

GIRONA, a veintisiete de enero de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de MICROBANK DE LA CAIXA S.A., se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 28 de septiembre de 2009, dictado en los autos de Juicio Cambiario nº 480/2009 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Olot. Admitido el recurso en ambos efectos, y presentado ante esta Sección, se tramitó recurso de apelación en el que se personó el Procurador D. FRANCESC DE BOLÓS PI en nombre y representación de la indicada parte apelante, y previos los trámites correspondientes quedaron las actuaciones para resolver, habiéndose señalado el día 27 de enero de 2010 para la deliberación y votación de la misma.

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Conforme lo dispuesto en las normas de reparto, se designó ponente de este recurso el Ilmo.Sr. MAGISTRADO D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución de primera instancia inadmite a trámite la demanda de juicio cambiario presentada por la entidad MICROBANK DE LA CAIXA S.A. contra Dña. María Milagros, porque según dice se está solicitando que se requiera a la deudora para que abone en el plazo de diez días la suma de

3.533'89 euros más los intereses pactados al tipo del 20'5 % desde la fecha del protesto hasta su cobro efectivo, lo cual conforme a los acuerdos de la Junta de Magistrados del orden civil de esta Audiencia Provincial de 30 de noviembre de 2005 y 1 de diciembre de 2006 ha de ser sometido a control de oficio del tipo de interés reclamado, reputándose como abusivas las cláusulas que determinen un interés anual superior a dos veces y media el interés legal del dinero conforme a la Ley General para la defensa de Consumidores y Usuarios y Ley de Crédito al Consumo, art. 19.4 de esta Ley ; lo cual es apreciable de oficio al tratarse de una norma de derecho imperativo irrenunciable por el consumidor.

Y siendo cierto el criterio de las secciones del orden civil de esta Audiencia, no lo es el antecedente fáctico en el que se basa el órgano "a quo" para aplicarlo.

Así, en la demanda se ve que lo reclamado en la misma es el importe de un pagaré por importe de

3.500 euros, emitido con la...

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