AAP Lleida 13/2010, 28 de Enero de 2010

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2010:161A
Número de Recurso94/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución13/2010
Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

Rollo nº. 94/2009

Juicio monitorio núm. 299/2007

Juzgado Primera Instancia 3 Lleida (ant.CI-3)

AUTO nº 13/10

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a veintiocho de enero de dos mil diez

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, los autos de Juicio monitorio nº 299/2007 seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 3 Lleida (ant.CI-3), rollo de Sala número 94/2009, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto definitivo de fecha diez de julio de dos mil ocho dictada en el referido procedimiento. Es apelante EBANISTERIA LLIMOS, representado por el Procurador JORDI DAURA RAMON y defendida por el Letrado JOSE ALBERTO ROMERO RODRIGUEZ. Es ponente de este auto el Magistrado Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del indicado auto dice literalmente así: "SE ACUERDA el sobreseimiento de estas actuaciones, con imposición de costas al solicitante""

SEGUNDO

Contra la anterior Auto, EBANISTERIA LLIMOS formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió y dio traslado del mismo a la otra parte, que no se opuso. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el día 28 de enero de 2010 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución recurrida acuerda el sobreseimiento de las actuaciones con imposición de costas al solicitante, por haber transcurrido el plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición sin haber presentado la demanda correspondiente. El peticionario impugna esta resolución alegando que este razonamiento no es aplicable respecto de la deudora Sra. Teodora, porque no mostró su oposición al requerimiento de pago, y en cuanto a los otros dos deudores que sí se opusieron -el Sr. Efrain y consturcconen Manel Català S.C.P.- se interpuso la correspondiente demanda de juicio ordinario, fue admitida a trámite dando lugar a los autos nº 1.529/2007 y se dictó sentencia estimatoria en fecha 14 de mayo de 2008 .

La parte apelada no se ha opuesto al recurso ni se ha personado en esta alzada.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la petición de juicio monitorio instada contra Doña. Teodora asiste la razón a la parte recurrente, al constar en las actuaciones que no se pagó ni se opuso al requerimiento, habiendo aportado la apelante junto con su escrito de recurso copia de la resolución de fecha 27-12- 2007 en que no se admite a tramite la l ejecución instada por esta deudora en el que se argumenta que al existir oposición no cabe seguir adelante con la ejecución por el riesgo de resoluciones contradictorias.

Respecto a los otros dos deudores que sí se opusieron advierte...

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