AAP Lleida 20/2010, 5 de Febrero de 2010

PonenteALBERTO GUILAÑA FOIX
ECLIES:APL:2010:163A
Número de Recurso644/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución20/2010
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

Rollo nº. 644/2009

Juicio monitorio núm. 462/2008

Juzgado Primera Instancia 1 Lleida (ant.CI-7)

AUTO nº 20/10

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a cinco de febrero de dos mil diez

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, los autos de Juicio monitorio nº 462/2008 seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 1 Lleida (ant.CI-7), rollo de Sala número 644/2009, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto definitivo de fecha veintidos de octubre de dos mil nueve dictada en el referido procedimiento. Es apelante JORDI DAURA RAMON VIDRES PONENT, SL, representado por el Procurador JORDI DAURA RAMON y defendida por el Letrado JOSE ALBERTO ROMERO RODRIGUEZ. Es ponente de este auto el Magistrado Don Albert Guilanyà Foix.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del indicado auto dice literalmente así: "DEBO ACORDAR Y ACUERDO EL ARCHIVO del presente procedimiento monitorio "

SEGUNDO

Contra la anterior auto, VIDRES PONENT, SL formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió . A continuación, remitió los autos a esta Audiencia Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el día 5 de febrero de 2010 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte demandante se alza contra el auto de primera instancia que acuerda el archivo del procedimiento monitorio al no haber sido hallado el deudor y por entender que no es posible la citación edictal en el proceso monitorio. Frente a esta resolución la parte apelante sostiene que todo y siendo una cuestión controvertida existe jurisprudencia a favor de esa posibilidad y pide a la Sala la revocación de la resolución.

SEGUNDO

Queremos empezar por señalar que no desconocemos lo controvertido de la cuestión dentro del ámbito jurisprudencial de manera que hay audiencias que sostienen la posibilidad de la comunicación edictal en el proceso monitorio y otras que no. A favor se encuentran los Autos de la AP Badajoz, secc 3 de 3 de marzo de 2004 que se remite a otro de esa misma Sala de 10 de febrero de 2003, el de la AP de Córdoba, secc 3 de 21 de abril de 2003 y el de la AP de Valladolid de 15 de julio de 2002 . Por su parte y de forma mucho mas mayoritaria estarían en contra los Autos de la AP de Alicante de 10 de abril de 2002, AP Cáceres, secc 1 de 3 de noviembre de 2004, AP Málaga, Secc 6 de 22 de septiembre de 2003, AP Valencia, Secc 11 de 12 de junio de 2003 i Secc 7 de 5 de junio de 2003, AP Madrid, secc 14 de 15 de octubre de 2004, AP Huelva, secc 2 de 26 de noviembre de 2002, AP Segovia de 31 de julio de 2002 o la de la AP de Leon de 19 de junio de 2002 . Por ultimo y como mas reciente nos gustaría destacar el de la AP de Vizcaya de 29 de noviembre de 2005 que efectúa una comparación entre el procedimiento ejecutivo y el monitorio en orden al requerimiento efectuado por edictos. Argumenta la señalada resolución:

"El procedimiento monitorio no es propiamente un proceso declarativo y ello tanto si el requerimiento de pago es atendido por el deudor que finaliza sin mas, como cuando el deudor no pague la deuda ni se oponga, en cuyo caso el procedimiento finaliza sin más e incluso en el caso en que el deudor se oponga el monitorio finaliza sin mas por conversión en un proceso declarativo ordinario. Es por tanto un procedimiento preliminar de naturaleza puramente ejecutiva.

Desde esta perspectiva la admisión de la solicitud y simultaneo requerimiento de pago tiene especial relevancia, pues es donde radica la verdadera esencia característica del proceso monitorio, mediante el cual se obtiene una intimación judicial de pago, bajo apercibimiento de ejecución forzosa, de un crédito cuya realidad no ha sido sometida a contradicción con el deudor obligado, ni a ninguna previa actividad probatoria tendente a demostrar la certeza de la deuda. Con el requerimiento judicial de pago y la paralela concesión al deudor de un plazo para pagar o para formalizar por escrito viene a otorgar a este la posibilidad de ejercitar su derecho de defensa frente a la pretensión del acreedor monitorio. Por esta razón y con independencia de cual sea la conducta que el deudor requerido de pago adopte frente a la intimación judicial, si el mismo cumple escrupulosamente todas la previsiones legales y en particular las relativas a la comunicación personal al deudor del requerimiento de pago este se habrá desarrollado con pleno respeto a las exigencias constitucionales.

Así conforme a lo dispuesto en el art. 815-2 de la L.E.C."...El requerimiento se notificará en la forma prevista en el art. 161 de esta Ley con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución según lo prevenido en el artículo...

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