AAP Lleida 9/2010, 22 de Enero de 2010

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2010:91A
Número de Recurso515/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución9/2010
Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

Rollo nº. 515/2009

Juicio monitorio núm. 493/2009

Juzgado Primera Instancia 2 Cervera

AUTO nº 9/10

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a veintidos de enero de dos mil diez

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, los autos de Juicio monitorio nº 493/2009 seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 2 Cervera, rollo de Sala número 515/2009, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto definitivo de fecha uno de julio de dos mil nueve dictada en el referido procedimiento. Es apelante ZURICH ESPAÑA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por el Procurador JOSÉ Mª GUARRO CALLIZO y defendida por el Letrado ANNA GALVE . Es ponente de esta resolución la Il·lma Magistrada Sra ANA CRISTINA SAINZ PEREDA .

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del indicado auto dice literalmente así: "DISPONGO.- Inadmitir el escrito de iniciación de juicio monitorio, presentado por ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra JUCARSIL S.L. Archívense las actuaciones. Insértese esta resolución en el libro de autos definitivos, dejando testimonio en las actuaciones. "

SEGUNDO

Contra la anterior Auto definitivo, ZURICH ESPAÑA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el día 22 de enero de 2010 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso la parte actora contra la resolución dictada en primera instancia que inadmite a trámite la demanda de proceso monitorio porque los documentos aportados no reúnen los requisitos exigidos por el art. 812 de la LEC dado que únicamente se aporta una fotocopia de la póliza de seguro, sin firma del tomado.

La recurrente reitera en esta alzada las alegaciones vertidas en primera instancia tanto en relación con la imposibilidad de aportar el contrato de seguro debidamente firmado y la inexigencia legal de aportar en el juicio monitorio documentos originales (porque basta con evidenciar la apariencia de buen derecho) como en lo que se refiere a la doctrina jurisprudencial relativa a los criterios de flexibilidad que deben seguirse en la admisión de las solicitudes de juicio monitorio.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea en el presente recurso ya ha sido resulta por la Sala en diversas ocasiones. En el auto de 30 de octubre de 2009 (nº170/2009 ) examinábamos un recurso en el que se había inadmitido a trámite la demanda de juicio monitorio presentada por una compañía aseguradora porque únicamente se aportaba la copia del duplicado de la póliza de seguro, sin firma del tomador, y la fotocopia del recibo bancario de la prima impagada.. Así sucede también el presente caso, y como además los motivos en que se sustenta el recurso son también coincidentes con los que se invocaban en aquél otro, forzoso resulta reiterar cuanto se exponía en el referido auto de 30-10-2009 en el que señalábamos que "...Las alegaciones de la aseguradora apelante no permiten desvirtuar el criterio mantenido en la resolución recurrida al denegar a trámite su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el art. 812 de la LEC y ante la insuficiencia de los documentos en los que se funda la petición.

En similares supuestos al que nos ocupa en los que se planteaba la suficiencia o no de determinados documentos a efectos de admisión del juicio monitorio tiene dicho esta Sala, cuando no se aportan documentos originales sino simples fotocopias (auto de 30 de enero de 2009, y los que en el mismo se citan, de 23 de abril y 27 de mayo de 2004, y 5 de octubre de 2007 ) que las fotocopias no son suficientes para iniciar este tipo de procesos, el art. 812 de la LEC no se refiere a ellas, y el art. 268-2 de la LEC, al regular la forma de presentación de documentos privados, no menciona las fotocopias como tales, sino que, además, cuando contempla la posibilidad de aportación de copia simple en su nº2 lo hace restringiendo la misma "sólo" a los supuestos en que la parte no posea el original.

En el auto de 5 de octubre de 2007 analizábamos un supuesto prácticamente idéntico al que nos ocupa en el que la entonces apelante venía a sostener la misma tesis que la ahora recurrente, por lo que no cabe sino reiterar el criterio ya mantenido por esta Sala, que es el que en definitiva se sigue en la resolución recurrida y ha de comportar la desestimación del presente recurso.

Decíamos en la referida resolución de 5-10-2007, que: "

PRIMERO

La parte actora recurre la resolución de primera instancia denegatoria de la admisión a tramite del proceso monitorio y lo justifica en base a que algunas audiencias provinciales admiten como documentos suficientes los aportados por el actor, esto es las fotocopias de la póliza y el recibo del seguro impagado, y lo hacen con el...

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