AAP León 5/2010, 21 de Enero de 2010

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2010:24A
Número de Recurso372/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2010
Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

AUTO: 00005/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : 8320K

N.I.G.: 24089 37 1 2009 0100891

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000372 /2009 CIVIL

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ASTORGA

Procedimiento de origen : EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000023 /2007

RECURRENTE : Juan Pedro

Procurador/a : MÓNICA-BEATRIZ ALONSO APARICIO

Letrado/a : ROBERTO POZO MANTECÓN

RECURRIDO/A : Marí Juana

Procurador/a : BERTA FERNANDEZ DIEZ

Letrado/a : RAQUEL CORDERO PUENTE

A U T O nº 5 /2010

ILMOS. SRES.: D. MANUEL GARCÍA PRADA.- PRESIDENTE

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- MAGISTRADO

Dª ANA DEL SER LÓPEZ.- MAGISTRADA

En la ciudad de León a 21 de enero de 2010.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de león constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ, dicta la presente Resolución en el Rollo nº 372/2009, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos 23/2007 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Astorga se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Se tiene por ampliada la ejecución por importe de 706.20 correspondientes a los nuevos vencimientos de principal sin necesidad de retrotraer el procedimiento más otros 211,86 euros calculados sin perjuicio para intereses costas y gastos . Notifíquese esta resolución al ejecutado, haciéndole saber que, en el plazo de diez días, puede oponerse a la ampliación acordada por los motivos legalmente previstos.

SEGUNDO

Contra el mencionado Auto se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte apelada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia se señaló para deliberación y fallo el día 19 de enero de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente se opuso a la ejecución contra él despachada para el pago de alimentos, aduciendo que su hijo goza de independencia económica, y que ésta se contempló como causa de extinción de la obligación de pago de alimentos.

El auto recurrido desestima la oposición a la ejecución por no fundarse en ninguna de las causas previstas en el artículo 556 de la LEC .

En el recurso se plantea:

  1. - Error de hecho de derecho patente y notorio en la valoración de la prueba.

  2. - Violación del derecho a la defensa y derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la misma.

  3. - Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de normas reguladoras de las resoluciones judiciales, por inexistencia de relación de hechos probados en los antecedentes de hecho, por falta de exahustividad y falta de motivación.

  4. - Infracción del derecho a la tutela judicial efectiva por falta o insuficiencia de motivación.

  5. - Infracción del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 CE ).

  6. - Infracción del artículo 24 CE al causarse indefensión por omitirse en la resolución judicial datos suficientemente demostrados en autos.

  7. - Falta de aplicación de la doctrina sentada en AAP de Barcelona de fecha 13.10.2003, AAP de Alicante de 19.11.2002, y AAP de Burgos de fecha 26 de abril de 2004 .

Se analizarán, en primer lugar, las infracciones procesales apuntadas en los apartados 2 a 6, y en fundamento posterior las referidas a lo que se considera error en la valoración de la prueba e infracción de normas sustantivas y doctrina.

SEGUNDO

Infracción de normas, garantías procesales. 1.- Violación del derecho a la defensa y derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la misma.

Dado que la resolución recurrida excluye la viabilidad de la oposición por no fundarse en causa legalmente prevista para oponerse a la ejecución (artículo 556 LEC ), la denegación de las pruebas encaminadas a fundar motivos de oposición legalmente inadmisibles no puede suponer vulneración del derecho a la defensa o a utilizar los medios de prueba pertinentes.

  1. - Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de normas reguladoras de las resoluciones judiciales, por inexistencia de relación de hechos probados en los antecedentes de hecho.

    Como se indica en el Auto de la Sala 1ª del Tribunal Supremo (Sección 1ª), de fecha 21 de julio de 2009 : "conviene recordar que el deber de motivación de las sentencias que impone el art. 218.2 de la LEC 2000 alcanza, desde luego, al componente fáctico de la resolución, como expresamente precisa dicho precepto y como se infiere de la lectura del art. 209-2ª y 3ª de la misma Ley, y tal y como tanto el Tribunal Constitucional como esta misma Sala han venido declarando reiteradamente. Ahora bien, el deber de motivación, no exige un pormenorizado razonamiento sobre todos y cada uno de los elementos y alegaciones, de hecho o de derecho, que se hayan introducido en la litis y sobre todos los aspectos y perspectivas que la parte pudiera tener sobre el objeto litigioso, sino que basta con que la resolución ofrezca los razonamientos reveladores de su decisión (SSTS 3-6-99,16-5-00 y 31-1-01, que cita SSTC 6-6-94 y 27-3-00 y las de esta Sala de fecha 17-2-96 y 22-5-97 ), aún cuando pudiera considerase discutible (STS 20-12-00 ). De lo que se trata, pues, es que la lectura de la resolución permita comprender las reflexiones tenidas en cuenta por el Juzgador, o que a través de los argumentos o razones integrados en sus Fundamentos se evidencie la concurrencia de las citas legales acordes con ellos y con la subsiguiente parte dispositiva, o se expresen las razones de hecho y de derecho que las fundamentan (cf. SSTS 12-2-01, 25-5-01, 15-10-01 ). A lo anterior cabe añadir que no es lo mismo falta de motivación o motivación ilógica y arbitraria que motivación satisfactoria para la parte; y que, como se indica en la sentencia de 15 de octubre de 2001, debe distinguirse la ausencia de motivación de las peculiares interpretaciones de valoración de la prueba y de la fijación de los hechos probados que esgrime la parte, sin que pueda ampararse en la falta de motivación la revisión del acervo probatorio".

    El auto recurrido considera que no es admisible la causa de oposición a la ejecución que se invoca por el ejecutado, por lo que es conforme a Derecho que no entre a analizar los hechos y fundamentos fácticos y jurídicos de fondo en los que se basa la oposición: la inadmisibilidad por inadecuación del procedimiento impide entrar a analizar las causas de oposición a la ejecución alegadas.

  2. - Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de normas reguladoras de las resoluciones judiciales, por falta de exahustividad y falta de motivación.

    Como hemos indicado, si se excluye la causa de oposición invocada como inadmisible, no se pueden analizar los elementos fácticos y jurídicos en los que se sustenta la oposición a la ejecución; precisamente porque han de hacerse valer a través de un procedimiento diferente: el previsto en el artículo 775 de la LEC

    .

  3. - Infracción del derecho a la tutela judicial efectiva por falta o insuficiencia de motivación.

    Como se indica en el auto del TS anteriormente citado, el deber de motivación "no exige un pormenorizado razonamiento sobre todos y cada uno de los elementos y alegaciones, de hecho o de derecho, que se hayan introducido en la litis y sobre todos los aspectos y...

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