AAP La Rioja 19/2010, 10 de Febrero de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 19/2010 |
Emisor | Audiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal) |
Fecha | 10 Febrero 2010 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
AUTO: 00019/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2008 0100493
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000460 /2008 Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000281 /2008 ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN Dª Mª DEL CARMEN ARAUJO GARCÍA
D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ En la ciudad de Logroño a diez de febrero de dos mil diez.
A U T O Nº 19 DE 2010.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 281/2008, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 2 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 460/2008, en los que aparece como parte apelante la mercantil TECNICA DE INSTALACIONES Y FLUIDOS S. L., representada por la procuradora Dña. MÓNICA NORTE SAÍNZ, y como apelados D. Sebastián, D. Luis Francisco y D. Anton, representados por la procuradora Dña. MARIA LUISA MARCO CIRIA; D. Florencio, D. Laureano, D. Rodrigo, D. Carlos María y "CLUB ATLETICO LOGROÑO", -incomparecidos en esta alzada-, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.
Que con fecha 15 de julio de 2008, se dictó auto en primera instancia, en cuya parte dispositiva se señalaba: "SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN de las actuaciones de este proceso, hasta que se acredite que le juicio criminal ha terminado o se encuentra paralizado por motivo que haya impedido su normal continuación".
Notificado el anterior auto a las partes, por la representación de la parte demandante "Técnica en Instalaciones de Fluidos S.L.", se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 4 de febrero de 2010.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos de derecho del auto recurrido.
Por la representación procesal de la mercantil "Técnica en Instalaciones de Fluidos S.L.", se impugna el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Logroño que acuerda la suspensión del proceso hasta que se acredite que el juicio criminal ha terminado o se encuentra paralizado por motivo que haya impedido su normal continuación.
Alega la recurrente que el procedimiento penal ha sido incoado por querella presentada únicamente por cuatro codemandados, únicos que denuncian la falsificación de sus firmas en el contrato de préstamo en que se sustenta la reclamación efectuada, mientras que D. Florencio, D. Rodrigo Y D. Laureano, en su condición de fiadores solidarios, no sólo no han impugnado el contrato de préstamo ni la veracidad de sus firmas, sino que se han allanado a la demanda, por lo que entiende que puede continuar el procedimiento respecto de aquellos, ya que la dilación que supone esperar a la conclusión del procedimiento penal le causa graves perjuicios.
En un examen de los autos resultan acreditados los siguientes hechos...
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