AAP Madrid 73/2010, 3 de Febrero de 2010

PonenteMARIA LUISA APARICIO CARRIL
ECLIES:APM:2010:2288A
Número de Recurso959/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución73/2010
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEPTIMA

ROLLO Nº 959/2009

SUMARIO Nº 10/2008

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 19 DE MADRID

AUTO Nº 73/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera

Dª Ana Rosa Núñez Galán.

En Madrid a, tres de febrero de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado D. Carlos Tejeda Gelabert, en nombre y representación de Luis Francisco, se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 10 de noviembre de 2009 dictado en el sumario arriba indicado por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, por el que se denegó la libertad provisional del mismo; el citado recurso fue admitido a trámite acordando la deducción del testimonio y su remisión a esta Sección de la Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Recibido el testimonio de particulares en esta Sección de la Audiencia Provincial se incoó el correspondiente rollo y se señaló para la celebración de vista el día 28 de enero de 2010 en cuyo acto intervinieron el apelante y el Ministerio Fiscal informando el primero en apoyo de su tesis, solicitando se dejara sin efecto el auto recurrido, a cuya pretensión se opuso el Ministerio Fiscal, que pidió la confirmación del mismo.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se afirma en el escrito de interposición del recurso que en el auto contra el que se interpone el mismo no se ha tenido en cuenta el tiempo que Luis Francisco lleva ingresado en prisión cuando precisamente dicho auto dedica los fundamentos jurídicos segundo y tercero a analizar el tiempo que el recurrente lleva privado de libertad y la incidencia que el mismo puede tener para evaluar el riesgo de fuga con cita de la doctrina del TC sobre el particular.

Este Tribunal no puede más que compartir los razonamientos del auto recurrido. El ahora recurrente se encuentra procesado por la posible comisión de un delito contra la salud publica y un delito de tenencia ilícita de armas, teniendo previsto el primero en el art. 368 del C. P . una pena privativa de libertad de hasta nueve años de prisión. El ahora recurrente se encuentra privado de libertad por razón del presente procedimiento desde el mes de junio de 2008 pero aun así la gravedad...

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