AAP Madrid 82/2010, 11 de Febrero de 2010
Ponente | ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS |
ECLI | ES:APM:2010:2956A |
Número de Recurso | 10/2010 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 82/2010 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DECIMOQUINTA
ROLLO RT 10/10
DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 307/2008.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM.45 de MADRID.
A U T O Nº 82
Ilmos/as Sres/as de la Sección Decimoquinta
PRESIDENTA: Dª PILAR DE PRADA BENGOA
MAGISTRADO: D. CARLOS MARTÍN MEIZOSO
MAGISTRADO: DÑA ANA REVUELTA IGLESIAS( ponente)
En Madrid, a once de Febrero de 2010
VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Lucas contra el Auto de fecha 16 de julio de 2009 por el que se confirmaba el auto de fecha17 de abril de 2009, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 54 de Madrid, en las Diligencias Previas 307/2008, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular.
Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña ANA REVUELTA IGLESIAS.
Por el Juzgado de Instrucción núm. 45 de Madrid se dictó Auto con fecha 16 de julio de 2009, en el marco de las Diligencias Previas 307/2008, en cuya parte dispositiva se acordaba desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Lucas contra el auto recaído el día 17 de abril de 2009 por el que se confirmaba el auto cuestionado.
Por la referida representación procesal se interpuso recurso de reforma y de apelación contra la antes mencionada resolución. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso planteado así como la Acusación particular.
Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid en fecha de 15 de Enero de 2010, se formó el oportuno rollo, señalándose día para deliberación, la que tuvo lugar el día de hoy.
La representación procesal de Lucas, recurrente, alega en síntesis como sustento jurídico de su recurso, que por el juzgado se había fijado como fianza a efectos de responsabilidad civil la cantidad de 26.000 euros en el auto de apertura de juicio oral de fecha de 25 de noviembre de 2008, mostrando su disconformidad con la misma por cuanto la misma se fija teniendo en cuanta la cantidad solicitada por el Ministerio Fiscal, incrementada en un tercio, a diferencia de la fijada a la contraparte ( que es acusada a su vez por la parte recurrente) que se fijó tomando como base el importe solicitado por el recurrente incrementado en un tercio, lo que atenta contra el principio de igualdad de las partes en el proceso al utilizar raseros distintos, debiendo establecerse la fianza conforme a los mismos criterios. Se opone igualmente a la cantidad fijada por cuanto que la solicitada por el Ministerio Fiscal es superior a la solicitada por la propia acusación particular, entendiendo que las...
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