AAP Madrid 34/2010, 2 de Febrero de 2010
Ponente | EDUARDO HIJAS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2010:3420A |
Número de Recurso | 92/2010 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Número de Resolución | 34/2010 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
AUTO: 00034/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
18020
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7000744 /2010
Rollo: CUESTION DE COMPETENCIA 92 /2010
Proc. Origen: /
Órgano Procedencia: de
Ponente: ILMO SR DON EDUARDO HIJAS FERNANDEZ Demandado/Apelante:
Procurador:
Demandante/Apelado:
Procurador:
AUTO Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZ
Ilmo Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez En Madrid a 2 de febrero de 2010 La Sección 22ª de esta Audiencia Provincial ha visto el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados de Primera Instancia nº 3 de Alcalá de Henares y nº 7 de Arganda del Rey.
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcalá de Henares, tras haber admitido a trámite, mediante Auto de 25 de junio de 2009, la demanda sobre declaración de incapacidad de doña Zaida, declarando su competencia territorial para conocer de dicho procedimiento, al residir la demandada en la circunscripción de dicho Órgano, acaba, sin embargo, por Auto de 11 de noviembre del mismo año, por remitir las actuaciones a los Juzgados de Arganda del Rey, al tener conocimiento de que, en el mes de octubre, la presunta incapaz había sido trasladada a una residencia de la tercera edad sita en la localidad de Torres de la Alameda, invocando al efecto el artículo 58 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Por su parte el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Arganda del Rey al que, por reparto, fueron turnadas dichas actuaciones, dicta, en 10 de diciembre de 2009, Auto declarando igualmente su falta de competencia, sobre la base de lo prevenido en el artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Remitidas las actuaciones a este Tribunal para resolver el conflicto negativo de competencia así suscitado, se formó el correspondiente rollo de Sala, quedando pendiente de deliberación, votación y fallo.
ÚNICO. Aunque la Sala 1ª del Tribunal Supremo se ha manifestado, en ciertas ocasiones, partidaria de interpretar las normas relativas a la competencia territorial de la forma más acorde al principio de protección del incapaz, ya que el ejercicio de la tutela será más efectivo bajo el control del Juzgado de residencia del mismo, y además posibilita...
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