AAP Madrid 30/2010, 26 de Febrero de 2010
Ponente | MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO |
ECLI | ES:APM:2010:3904A |
Número de Recurso | 817/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 30/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
AUTO: 00030/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DECIMOTERCERA
Rollo: RECURSO DE APELACION 817/2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
A U T O
En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados
expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Monitorio sobre Inadmisión de Demanda, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcorcón, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante American Express España, S.A., representado por la Procuradora Dña. Judith Estany Secanell y asistido de la Letrada Dña. Cristina-María García Álvarez, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de Alcorcón, en fecha 29 de octubre de 2009, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACUERDA no admitir a trámite la solicitud inicial de proceso monitorio instada por la Procuradora Sra. García Álvarez en nombre y representación de AMERICAN EXPRESS DE ESPAÑA S.A., frente a D. Raúl ".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha catorce de diciembre de 2009, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veinticuatro de febrero de dos mil diez. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
No se acepta la fundamentación jurídica del auto apelado.
El 9 de octubre de 2009 la mercantil American Express de España, S.A. presentó petición inicial de procedimiento monitorio en la que reclamaba la cantidad de 2.862,41 # a D. Raúl . Deuda que procede del uso de la tarjeta de pago American Express nº NUM000, cuya expedición se acredita con la grabación incorporada como nº 1, según certifica el 5 de el octubre de 2009 el apoderado de la solicitante
D. Alexis -folio 13-. Asimismo como documento nº 3 se acompaña extracto de la cuenta abierta al demandado en la que figuran los cargos efectuados en el periodo comprendido entre los días 7 de octubre de 2005 al 7 de agosto de 2006.
La Juzgadora de 1ª Instancia denegó la admisión a trámite de la petición inicial...
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