AAP Madrid 68/2010, 22 de Enero de 2010

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
ECLIES:APM:2010:706A
Número de Recurso389/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución68/2010
Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION: 389/08 RT

PROCEDIMIENTO: DILIGENCIAS PREVIAS 938/07

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 5 LEGANES

A U T O Nº 68/10

ILUSTRISIMOS SEÑORES MAGISTRADOS:

Don José Luis Sánchez Trujillano

Doña Manuela Carmena Castrillo

Doña Rosa Brobia Varona

En Madrid, a veintidós de enero de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En esta Sección se tramita Recurso de Apelación nº 389/08, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación procesal de Transsix S.A., contra el auto que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, de fecha cuatro de abril de dos mil ocho, en Procedimiento Abreviado nº 938/07 procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Leganés.

SEGUNDO

Contra dicho auto formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación la representación procesal del recurrente, Desestimado el primero por auto de fecha cinco de junio de dos mil ocho se tuvo por interpuesto y se admitió a trámite el segundo, dándose traslado para alegaciones a las demás partes personadas. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando dispuesto para resolución.

El Ilustrísimo Señor Magistrado don José Luis Sánchez Trujillano actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Proc. Sr. Díaz Alfonso, en la representación procesal que ostenta de la entidad TRANSSIX S.A. contra el auto de 4 de abril de 2008 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Leganés en la causa registrada en el mismo, como Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado 938/2007 que dispuso el sobreseimiento provisional del procedimiento y contra el auto de 5 de junio de 2008 que desestimó el recurso de reforma interpuesto contra el anterior. Considera el recurrente, en sustancia, que se ha producido infracción del artículo 248 del Código Penal y de los requisitos que configuran el delito de estafa porque, al quedar vinculado el querellado con la entidad querellante a través de un contrato laboral con exclusividad, desempeñando tareas de comercial, consistente en la captación de nuevos clientes para la mercantil recurrente, la actuación llevada a cabo por él, creando su propia sociedad, presentándola como nuevo cliente -y ocultando su vinculación con ella al ser apoderado y ser su esposa la propietaria en su día de la mitad del accionariado- y dándole un inconsentido- trato de favor, le ha supuesto un efectivo perjuicio al querellante, perjuicio que se proyecta en graves daños tanto materiales como económicos al dejar de cobrar el dinero que habiéndolo tenido bien alquilado a otras empresas sí hubiese recaudado.

SEGUNDO

No ha lugar el recurso.

El artículo 248 del Código Penal establece "...1 . Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

  1. También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero.

  2. La misma pena se aplicará a los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas de ordenador específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este...

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