AAP Madrid 25/2010, 11 de Enero de 2010

PonenteIGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APM:2010:9461A
Número de Recurso2519/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución25/2010
Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRIDAUTO: 00025/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 26ª

Rollo nº 2519/09 RT

DPA 280/09

Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 9 de Madrid

A U T O nº 52/2.010

Ilmos. Sres.

Dª SUSANA POLO GARCÍA (Presidenta)

Dª PILAR ALHAMBRA PÉREZ

D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a 11 de enero de 2010 HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 9 de Madrid se dictó auto de fecha 9 de julio de 2009 por el que decretaba el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones. Contra dicho auto la representación procesal de la denunciante Dª Elisenda interpuso recurso de reforma y subsidiaria apelación, desestimándose la reforma por auto de 10 de noviembre de 2009. El Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso.

SEGUNDO

Seguidos los trámites legales, se elevaron los autos de la presente causa a esta Audiencia y por turno de reparto se designó ponente al Ilmo. Sr. D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, que expresa el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la revocación del auto que sobre la base del art. 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones, incoadas por parte médico y posterior denuncia de la recurrente por una supuesta agresión física de su ex pareja sentimental, así como por una supuesta conducta de apropiación indebida de un bien de su patrimonio.

SEGUNDO

Como primer motivo de impugnación se cita la falta de motivación de la resolución impugnada, al tratarse el recurrido de un auto estereotipado que no recoge ningún tipo de argumentación específica para el caso concreto, limitándose a la cita literal del art. 641.1º de la LECrim .

Ocurre, sin embargo, que no sólo la recurrente no pide la nulidad de la citada resolución para el dictado de otra motivada, sino que la instructora, en el recurso de reforma, dicta una resolución en cuyo fundamento de derecho segundo razona extensamente sobre los motivos del sobreseimiento, dictado tras el informe médico forense, la declaración del imputado, y la declaración testifical del fisioterapeuta que habitualmente atiende a la perjudicada, a saber: que la lesión que aparece en el parte de lesiones (contractura cervical) es un padecimiento crónico de la víctima, de carácter funcional, por el que ha recibido rehabilitación en diferentes ocasiones (7 de agosto de 2006, 13 de septiembre de 2006, 18 de septiembre de 2007, 20 de febrero de 2008, y 12 de mayo de 2009), por lo que en ausencia de otro tipo de lesiones propias de una agresión física, y de otras corroboraciones periféricas de su testimonio, dicho testimonio se reputa insuficiente para fundar una prueba de cargo en la vista oral. Así, la denunciada falta de motivación ha sido subsanada en el trámite de reforma por la instructora, dando cumplida y minuciosa explicación de los motivos que justifican el sobreseimiento provisional de las actuaciones, sin que el escrito de alegaciones de fecha 18 de noviembre de 2009 introduzca ninguna adicional...

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