AAP Asturias 9/2010, 29 de Enero de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 9/2010 |
Fecha | 29 Enero 2010 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
AUTO: 00009/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
Sección 007
Gijón
AUR00
PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA
Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
N.I.G. 33024 37 1 2009 0700319
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000314 /2009
Proc. Origen: CONSIGNACION JUDICIAL 0000229 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON
Apelante: C.P. EDIFICIO000
Procurador: CONCEPCION ZALDIVAR CAVEDA
Apelado: INGENIERÍA DECORATIVA Y SERVICIOS AVANZADOS, S.L., CEFERAN, S.L., ACEROS Y PROYECTOS
METÁLICOS, S.A., TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL T.G.S.S.
Procurador:, ABEL CELEMIN VIÑUELA, ABEL CELEMIN VIÑUELA,
A U T O Núm. 9/2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
DON JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ
En GIJON, a veintinueve de Enero de dos mil diez.
Vistos por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio CONSIGNACIÓN JUDICIAL nº 314/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gijón, que dieron lugar al Rollo núm. 314/09, entre partes, como apelante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, representado por el Procurador de los Tribunales Doña María de la Concepción Zaldivar Caveda y bajo la dirección letrada de D. Javier Pérez Zaldivar, como apelados INGENIERIA DECORATIVA Y SERVICIOS AVANZADOS, S.L., CEFERAN, S.L., ACEROS Y PROYECTOS METÁLICOS, S.A. y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, incomparecidos en esta alzada.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gijón, en los autos de Juicio Consignación Judicial nº 229/08, con fecha 15 de Enero de 2009, se dictó Auto cuya parte dispositiva dice así: "No se aprueba ni se declara bien efectuada la consignación efectuada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 de esta localidad, por ser contraria al artículo 610 de la LEC .
Debiendo de indicar el promoverte a este juzgado si prefiere que se le devuelva el dinero consignado o se transfiera a alguna cuenta de órgano que haya practicado el embargo. En caso de no informar el demandante se remitirá oficio a los juzgados que según los datos facilitados por el actor, trabaron por primera vez el embargo, hasta cubrir el importe de la consignación (juzgado nº 2 y 4 de esta localidad).
Notifíquese la presente resolución a los interesados".
Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 26 de Enero de 2010.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO.
En el recurso de apelación interpuesto entiende la comunidad de propietarios consignante vulnerado lo dispuesto en los artículos 1176 a 1180 del CC y el derecho a la tutela judicial efectiva al aplicar el juzgador el artículo 610 ley de Enjuiciamiento Civil para impedir la eficacia de la consignación efectuada, que no ha tenido por bien hecha ni la ha dotado de efectos liberatorios, precepto que, se afirma, resulta ajeno a la cuestión que nos ocupa, cuya dicción no...
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Reembargo y embargo del sobrante
...se hubieren adoptado a favor de aquél. Auto nº 156/2008 de AP Castellón, Sección 1ª, 17 de Julio de 2008 [j 1]. Auto nº 9/2010 de AP Asturias, Sección 7ª, 29 de Enero de 2010 [j 2]. Embargo del sobrante En el supuesto del embargo sobrante lo que se embarga no es el bien en concreto, sino qu......