AAP Asturias 9/2010, 29 de Enero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2010
Fecha29 Enero 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

AUTO: 00009/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

Sección 007

Gijón

AUR00

PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 37 1 2009 0700319

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000314 /2009

Proc. Origen: CONSIGNACION JUDICIAL 0000229 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON

Apelante: C.P. EDIFICIO000

Procurador: CONCEPCION ZALDIVAR CAVEDA

Apelado: INGENIERÍA DECORATIVA Y SERVICIOS AVANZADOS, S.L., CEFERAN, S.L., ACEROS Y PROYECTOS

METÁLICOS, S.A., TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL T.G.S.S.

Procurador:, ABEL CELEMIN VIÑUELA, ABEL CELEMIN VIÑUELA,

A U T O Núm. 9/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

DON JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a veintinueve de Enero de dos mil diez.

Vistos por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio CONSIGNACIÓN JUDICIAL nº 314/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gijón, que dieron lugar al Rollo núm. 314/09, entre partes, como apelante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, representado por el Procurador de los Tribunales Doña María de la Concepción Zaldivar Caveda y bajo la dirección letrada de D. Javier Pérez Zaldivar, como apelados INGENIERIA DECORATIVA Y SERVICIOS AVANZADOS, S.L., CEFERAN, S.L., ACEROS Y PROYECTOS METÁLICOS, S.A. y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, incomparecidos en esta alzada.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gijón, en los autos de Juicio Consignación Judicial nº 229/08, con fecha 15 de Enero de 2009, se dictó Auto cuya parte dispositiva dice así: "No se aprueba ni se declara bien efectuada la consignación efectuada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 de esta localidad, por ser contraria al artículo 610 de la LEC .

Debiendo de indicar el promoverte a este juzgado si prefiere que se le devuelva el dinero consignado o se transfiera a alguna cuenta de órgano que haya practicado el embargo. En caso de no informar el demandante se remitirá oficio a los juzgados que según los datos facilitados por el actor, trabaron por primera vez el embargo, hasta cubrir el importe de la consignación (juzgado nº 2 y 4 de esta localidad).

Notifíquese la presente resolución a los interesados".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 26 de Enero de 2010.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto entiende la comunidad de propietarios consignante vulnerado lo dispuesto en los artículos 1176 a 1180 del CC y el derecho a la tutela judicial efectiva al aplicar el juzgador el artículo 610 ley de Enjuiciamiento Civil para impedir la eficacia de la consignación efectuada, que no ha tenido por bien hecha ni la ha dotado de efectos liberatorios, precepto que, se afirma, resulta ajeno a la cuestión que nos ocupa, cuya dicción no...

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