AAP Pontevedra 16/2010, 11 de Febrero de 2010
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2010:122A |
Número de Recurso | 464/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 16/2010 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
AUTO: 00016/2010
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los
Magistrados Ilmos. Sres.
D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAÍN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:
A U T O Nº: 16/2010
En PONTEVEDRA, a once de Febrero de dos mil diez.
VISTO el recurso de apelación contra el Auto recaído en los autos de división de herencia, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº: 2 de Lalín, con el número: 297/2009, (Rollo de Sala nº: 464/2009 ), en el que son partes: como apelante: Dª Sofía .
Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Lalín, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 1 de julio de 2009, cuya parte dispositiva literal dice: " Que a la vista de que la parte actora no ha subsanado el defecto procesal detectado, procede inadmitir a trámite la demanda, remitiendo a la solicitante al procedimiento correspondiente para liquidar con carácter previo a la comunidad conyugal de la causante no pudiendo realizarse dicha liquidación en los presentes autos".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado por resolución de fecha 10 de septiembre de 2009, y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas.
Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 1 de octubre de 2009.
No se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
El auto apelado inadmitió a trámite demanda en ejercicio de acción de división de herencia derivada del fallecimiento de Hugo, entendiendo la previa exigencia de liquidar la sociedad legal de gananciales del causante, a los efectos dispuestos en arts. 782 ss. y 806 ss. LEC .
Según se documenta, Hugo casado sin descendencia con Ana, falleció el 13.4.2008, habiendo otorgado testamento el 24.5.2004 por el que atribuyó a su esposa usufructo universal e instituyó heredero a su sobrino político, Maximo .
Maximo contrajo matrimonio con Emma, teniendo cuatro hijos: Sofía -aquí actora- Carlos Manuel, Luis Pedro y Manuela . Antes de su fallecimiento el 30.12.2008, Hugo...
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