AAP Pontevedra 16/2010, 11 de Febrero de 2010

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2010:122A
Número de Recurso464/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2010
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

AUTO: 00016/2010

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los

Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAÍN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:

A U T O Nº: 16/2010

En PONTEVEDRA, a once de Febrero de dos mil diez.

VISTO el recurso de apelación contra el Auto recaído en los autos de división de herencia, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº: 2 de Lalín, con el número: 297/2009, (Rollo de Sala nº: 464/2009 ), en el que son partes: como apelante: Dª Sofía .

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Lalín, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 1 de julio de 2009, cuya parte dispositiva literal dice: " Que a la vista de que la parte actora no ha subsanado el defecto procesal detectado, procede inadmitir a trámite la demanda, remitiendo a la solicitante al procedimiento correspondiente para liquidar con carácter previo a la comunidad conyugal de la causante no pudiendo realizarse dicha liquidación en los presentes autos".

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado por resolución de fecha 10 de septiembre de 2009, y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas.

SEGUNDO

Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 1 de octubre de 2009.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

No se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

El auto apelado inadmitió a trámite demanda en ejercicio de acción de división de herencia derivada del fallecimiento de Hugo, entendiendo la previa exigencia de liquidar la sociedad legal de gananciales del causante, a los efectos dispuestos en arts. 782 ss. y 806 ss. LEC .

SEGUNDO

Según se documenta, Hugo casado sin descendencia con Ana, falleció el 13.4.2008, habiendo otorgado testamento el 24.5.2004 por el que atribuyó a su esposa usufructo universal e instituyó heredero a su sobrino político, Maximo .

Maximo contrajo matrimonio con Emma, teniendo cuatro hijos: Sofía -aquí actora- Carlos Manuel, Luis Pedro y Manuela . Antes de su fallecimiento el 30.12.2008, Hugo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR