AAP Santa Cruz de Tenerife 11/2010, 25 de Enero de 2010

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
ECLIES:APTF:2010:148A
Número de Recurso664/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución11/2010
Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

AUTO Nº 11/2010

Rollo nº 664/2009

Autos nº 709/2009

Jdo. 1ª Inst. nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

DÑA. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de enero de dos mil diez.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante la entidad mercantil Banque Psa Finance Holding, Sucursal en España, contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos nº 709/2009, sobre monitorio, seguidos a instancia de la entidad mercantil Banque Psa Fince Holding, Sucursal en España, representada por el Procurador doña María Montserrat Padrón García y asistida por el Letrado don Mario Santana González, contra don Pio, don Carlos José y doña Fátima ; han pronunciado en NOMBRE DE S.M. EL REY, el presente auto siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dª María Gabriela Reverón González, dictó auto el seis de marzo de dos mil ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"No ha lugar a admitir a trámite la petición inicial formulada por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, frente a D. Carlos José

Continúese el presente procedimiento contra la demandada Dña. Fátima y D. Pio, y dese traslado de los domicilios facilitados por el INE y TGSS a fin de que manifiesten lo que a su derecho conviniere, previniéndolas que en caso de no verificarlo se procederá al ARCHIVO de los presentes autos."

SEGUNDO

Notificado el auto a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de enero de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto de instancia, que inadmitió a trámite la petición inicial de procedimiento monitorio, por entender que el art. 813 de la L.E.C . impide admitir tal pretensión, en el caso de pluralidad de deudores, respecto a quienes no tuvieran domicilio en el respectivo Partido Judicial, se alza la parte solicitante interesando su revocación y la admisión de su pretensión respecto a todos los demandados.

SEGUNDO

Como dijera esta Sección en su Auto de fecha 26 de mayo de 2008, los artículos 813 y 815 de la L.E.C, recogen, respectivamente, las normas sobre competencia y admisión de la petición y requerimiento de pago en el proceso monitorio, estableciendo el primero de los preceptos citados que resultará "exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juez de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el tribunal..." (párr. 1º), sin que en ningún caso sean de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la sección segunda del capítulo II del Título II del Libro Primero (párr. 2º). Pero en el presente supuesto es aplicable lo establecido en el artículo 72 del citado cuerpo legal, en cuanto a la acumulación subjetiva de acciones, a cuyo tenor, pueden "acumularse, ejercitándose simultáneamente, las acciones que uno tenga contra varios sujetos, o varios contra uno, siempre que entre estas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir" (párr. 1º), entendiéndose que dicha cusa de pedir es idéntica o conexa "cuando las acciones se funden en los mismos hechos" (párr. 2º),...

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