AAP Toledo 4/2010, 19 de Enero de 2010
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Audiencia Provincial de Toledo, seccion 1 (civil y penal) |
| Ponente | URBANO SUAREZ SANCHEZ |
| Número de resolución | 4/2010 |
| Fecha | 19 Enero 2010 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00004/2010
Rollo Núm. ................ 74/2009.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 3 de Toledo.-J. Ordinario Núm. .........222/06.- A U T O NÚM. 4
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ-CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ
Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a diecinueve de Enero de dos mil diez.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
A U T O
Visto el presente recurso de apelación, Rollo de la Sección núm. 74 de 2009, contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, en procedimiento ordinario núm. 222/06, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante María Antonieta, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díaz Fieiras, y defendido por la Letrado Sra. García Ramírez, y como apelados DISTRIBUCIONES TÉRMICAS Y FRIGORIFICAS S. L. (DISTERM S. L.), representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dolores Rodríguez, y defendido por el Letrado Sr. Pérez-Moreno Serrano Balbino Y OTROS representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Teresa Dorrego y defendido por la Letrado Sra. Isabel Piñar.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,
En el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, se sigue procedimiento ordinario, sobre reclamación de cantidad, a instancia de María Antonieta, en el que con fecha catorce de Abril de dos mil nueve, se dictó auto, en cuya Parte Dispositiva se acodaba el sobreseimiento del presente procedimiento juicio ordinario 222/2006 por desistimiento de la parte actora, acordando el archivo del mismo, con imposición de costas a ala parte actora.-SEGUNDO: Formulado por escrito el recurso y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, nombrándose Magistrado-Ponente y quedando vistos para deliberación y resolución.-
La defensa de Dña. María Antonieta interpone recurso de apelación contra el auto que en fecha catorce de abril dictó el Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Toledo por el que, teniendo por desistida a la parte recurrente, acordaba el archivo del procedimiento con imposición de costas a la parte apelante.
Parte el recurso de una errónea interpretación que hace la Juez a quo del art. 22 de la L.E.C . puesto que habiendo solicitado la parte recurrente la terminación del procedimiento por haber obtenido la satisfacción de su pretensión de forma extraprocesal al haber alcanzado un acuerdo de transacción con D. Balbino, Dña. Josefina y D. Doroteo que fueron llamados al procedimiento al estimarse la concurrencia de un litisconsorcio pasivo necesario, la juez ha acordado tenerla por desistida.
La juez a quo, tras examinar los requisitos de la satisfacción extraprocesal, entiende que la misma no se da, porque no consta que lo que ha sido objeto de transacción se corresponda en su integridad con la pretensión de condena dineraria que la actora ejercitaba, por lo que entiende que lo que se ha producido es un desistimiento.
El auto recurrido parte de una notable equivocación en cuanto a lo que supone la transacción. De acuerdo con el art. 1809 del Código Civil la transacción es un negocio jurídico por el que las partes dando, prometiendo o reteniendo alguna cosa evitan la provocación de un pleito o ponen término al ya comenzado. No se exige que si se ha iniciado el juicio el objeto del negocio de transacción y la pretensión de la demandas deban coincidir, como no puede ser de otro modo puesto que en tanto en cuanto la transacción se realice sobre materia de libre disposición las partes pueden renunciar a toda o parte de sus derecho. Es por ello por lo que objeto de la transacción no es, en sí, en caso como el actual de reclamación de cantidad, la suma pedida sino la relación jurídica que sirve de base para la pretensión que en el procedimiento se dilucida.
Como recuerda la sentencia de 30 de junio de 2001 el negocio jurídico de la transacción no requiere que haya equivalencia u otro genero de igualdad entre las concesiones que recíprocamente se hagan las partes, que incluso pueden tener un contenido exclusivamente moral. Por lo tanto estimar, como hace en este caso la Juez a quo, que no existe transacción porque no consta haya total identidad entre lo pedido en el procedimiento y lo acordado en transacción, es perder de vista lo que el negocio supone.
Pero es más, supone incongruencia que la Juez a quo se manifieste más allá de lo que la parte...
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