AAP Valencia 25/2010, 1 de Febrero de 2010

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2010:262A
Número de Recurso972/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2010
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

2 Rollo 972/09

Rollo nº 000972/2009

Sección Séptima

AUTO Nº 000025/2010

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª. PILAR CERDAN VILLALBA

En Valencia a uno de febrero de dos mil diez.

Visto, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, el conflicto negativo de competencia territorial, dimanante de autos de juicio Monitorio nº 000866/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 7 DE TORRENTE, y Juicio Monitorio nº 686/09 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Picassent, instados por D. Severiano, en contra de D. Alejandro .

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

HECHOS
PRIMERO

En las expresadas actuaciones y con fecha 9 de noviembre de 2.009, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "1.- Se declara la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la presente demanda remitida por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Picassent. 2.- Remítanse todos los antecedentes a la Audiencia Provincial de Valencia para la resolución de este conflicto negativo de competencia territorial".

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia fueron repartidas a esta Sección Séptima, donde se ha tramitado el incidente, señalándose para la Votación y Fallo el día 27 de enero de 2.010, fecha en la que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se suscita conflicto negativo de competencia territorial entre el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Picassent ante el que se presentó la solicitud inicial de juicio monitorio al tener el demandado su domicilio en Alcácer, y el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Torrent al que se remitió el procedimiento al tener el demandado su domicilio en esa localidad, como se puso de manifiesto en la información facilitada por el Instituto Nacional de Estadística que indica que D. Alejandro tiene su domicilio en CALLE000 nº NUM000, Monte Vedat, Torrente. El Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Torrente por auto de 9 de noviembre de 2009 se declaró incompetente al considerar que debía acreditarse que el domicilio del demandado en Torrente era anterior al inicio del procedimiento.

Revisadas las actuaciones practicadas, este tribunal estima que la competencia territorial corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Picassent, órgano que conoció en primer lugar del procedimiento, al no constar la fecha en que el demandado se empadronó en la localidad de Torrente, por lo que de acuerdo con el criterio del TS es necesario que la fecha de empadronamiento sea anterior al inicio del procedimiento. El TS, en auto de 31 de julio de 2007, EDJ 2007/190977, ha expuesto la doctrina aplicable a la competencia territorial en el juicio monitorio:

SEGUNDO

.... Al respecto tiene establecido reiteradamente esta Sala, (especialmente en relación al

proceso monitorio pero...

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