AAP Zaragoza 19/2010, 18 de Enero de 2010

PonenteALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
ECLIES:APZ:2010:115A
Número de Recurso582/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2010
Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

AUTO: 00019/2010

A U T O núm. 19/2010

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JAVIER SEOANE PRADO

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a dieciocho de Enero de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza se sigue en grado de apelación, los Autos de juicio monitorio número 1789/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 12 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 582 de 2009, en los que aparece como parte apelante BANCO SANTANDER S.A., representada por el Procurador Sr. Sanagustín y asistida por el Letrado Sr. Bayerri; y en fecha 8 de octubre de 2009, se dictó AUTO, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se sobresee el proceso, por no poderse requerir por edictos y firme la presente, archívese el procedimiento".

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a la parte, por la representación procesal de la demandante, se interpuso contra el mismo recurso de apelación; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y personada la parte, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado; no considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 11 de enero de 2010.

CUARTO

En la tramitación de estos Autos se han observado las prescripciones legales oportunas; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución de sobreseimiento acordada por el Juez a quo, la parte apelante interesa en su recurso revocar la misma para la práctica de las diligencias oportunas para averiguar el domicilio del demandado.

Funda su recurso, no en la petición de que el requerimiento se practique por edictos, sino en los siguientes motivos: No se han agotado las posibilidades de averiguación o localización del domicilio del demandado. No se ha requerido a la actora, como es habitual en la práctica procesal, para que manifestase o facilitase otro posible domicilio o para que instara otras diligencias de averiguación a tal fin con apercibimiento de archivo, con infracción de los artículos 161.4 y 156.1 de la LEC, y que la Ley procesal no prevé el sobreseimiento del juicio monitorio salvo en los supuestos del artículo 818. 2 de la LEC .

SEGUNDO

En el presente caso, entablada demanda de procedimiento monitorio en la que se señalaba un determinado domicilio, C/ Boggiero n 122-1, que era el señalado por la demandada en el contrato de préstamo y tarjetas de crédito suscrito por la misma. El Juzgado, previamente a la admisión de la demanda, consultó con la base de datos de la AEAT y el Padrón municipal averiguando otros dos domicilios más: C/ D. Pedro de Luna nº 51 3-D y C/ Pablo Gargallo Piso 79-81 2º B, todos ellos de Zaragoza. Admitida a trámite la solicitud de juicio monitorio e intentada la notificación en los tres domicilios indicados, todas ellas fueron negativas, según es de ver a los folios 42 a 44 de la causa. Ante la imposibilidad de practicar el requerimiento por edictos, por el juzgado se acordó el sobreseimiento del proceso.

TERCERO

No es objeto de la impugnación si el requerimiento en el juicio monitorio puede realizarse o no por edictos. La parte actora admite la imposibilidad de realizar el preceptivo requerimiento por la vía edictal, pues sin duda conoce la doctrina vertida en el auto de esta misma Sección de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 29 de febrero de 2008 que establece que tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR