AAP Castellón 224/2010, 4 de Junio de 2010

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2010:474A
Número de Recurso76/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución224/2010
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

Rollo: AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 76/10.

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Castellón.

Procedimiento: D. Previas núm. 193/98.

A U T O NÚM. 224/10

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª Eloisa Gómez Santana.

MAGISTRADO: D. José Luis Antón Blanco.

MAGISTRADO: D. Pedro Javier Altares Medina.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a cuatro de junio de dos mil diez.

La sección 2ª de esta Ilma. Audiencia Provincial de Castellón integrada por los Sres. Magistrados al margen referenciados ha visto y examinado el presente rollo de apelación penal incoado contra el auto de fecha 30 de diciembre de 2009 dictado por la Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Castellón en D. Previas núm. 193/98 y en las que figura como parte apelante Clara y Mateo, representado por la Procuradora Sra. Linares Beltrán y asistidos del Letrado Sr. Peterior Periz y como parte apelada Marí Jose, representada por el Procurador Sr. Rivera Huidobro y asistida por el Letrado Sr. Lillo Lloria y Basilio, representado por la Procuradora Sra. González Coello y asistido por el Letrado Sr. Palacios Carreras y el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. María Díaz Berber. Ha sido designada ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Eloisa Gómez Santana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado literalmente dispuso: "No ha lugar al recurso de reforma interpuesto por la Procuradora Dña. Carmen Linares Beltrán, en nombre y representación de los querellantes contra la resolución fecha 24 de noviembre de 2009, confirmando dicha resolución en todo su contenido y extensión.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la la representación procesal de los querellantes interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma que fue admitido a trámite con traslado al Ministerio Fiscal y a las partes apeladas quienes lo impugnaron solicitando su confirmación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Segunda donde se formó el oportuno Rollo de Apelación tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal el día 26 de abril de 2010 en que ha tenido lugar. CUARTO.- En la tramitación de las presentes diligencias se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

Contra el auto de fecha 24 de noviembre de 2009 por el que el juez instructor acuerda el sobreseimiento de las presentes actuaciones recurrió en reforma la parte querellante interesando su revocación petición que fue desestimada por auto de fecha 30 de diciembre de 2009 lo que dio lugar a la interposición del recurso de apelación que nos ocupa.

Considera el juez a quo que no ha resultado debidamente justificada la perpetración de los delitos que dieron lugar a la formación de la presente causa por lo que en base a lo dispuesto en los arts. 779, párrafo 1º de la LECrim . acuerda el archivo de las mismas, realizando en su resolución una exposición razonada de los motivos que le han conducido a dicha convicción.

Insiste la parte apelante a través de la interposición del recurso en las propias razones expuestas al interponer el previo de reforma y que ya recibieron puntual respuesta por el juez instructor, a saber que del resultado de las diligencias practicas existen indicios de la comisión por parte de los querellados de sendos delitos de falsedad en documento público y mercantil, estafa y maquinación fraudulenta para alterar el precio de las cosas. A tales efectos fundamenta su recurso en el contenido de una cinta que contiene la grabación de una conversación de la que a su entender se deriva que los querellantes entregaron al Sr. Jaime (respecto del cual se sobreseyó la causa por haber fallecido) la totalidad de las cantidades necesarias para poder proceder a cubrir todos los embargos. Alega asimismo que Don. Jaime y Don. Agapito actuaron uno como cliente y el otro como abogado con la finalidad de despojar de sus bienes a los Sres. Mateo . Por último se alega la utilización de una intermediaria Sra. Marí Jose para conseguir sus finalidades y con interposición de sendos...

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