AAP Madrid 99/2010, 3 de Mayo de 2010
Ponente | MARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE |
ECLI | ES:APM:2010:6310A |
Número de Recurso | 331/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 99/2010 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
AUTO: 00099/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1420A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7005042 /2009
RECURSO DE APELACION 331 /2009
Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 337 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID
De: SEGUROS MERCURIO, S.A.,DE SEGUROS
Procurador: VIRGINIA ARAGÓN SEGURA
Contra: Raimundo
Procurador: DOLORES UROZ MORENO
Ponente: ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
AUTO Nº 99
Magistrados:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
En Madrid, a tres de mayo de dos mil diez. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ejecución de Título Extrajudicial nº 337/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 46 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado, D. Raimundo, representado por la Procuradora Dª. Dolores Uroz Moreno, y de otra, como demandado-apelante, SEGUROS MERCURIO S.A., representada por la Procuradora Dª. Virginia Aragón Segura.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 16 de octubre de 2008, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la oposición a la ejecución instada por SEGUROS MERCURIO S.A. frente a D. Raimundo, se declara procedente que siga adelante la ejecución por la cantidad despachada, condenando a la parte ejecutada al pago e las costas del incidente de oposición".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de abril de 2010.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Con fecha 16 de octubre de 2008, el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid dictó auto desestimando la oposición a la ejecución que se había formalizado por la representación de SEGUROS MERCURIO, S.A, frente a la resolución que despachaba ejecución del auto de cuantía máxima a instancias de D. Raimundo .
Frente a la referida resolución se interpone recurso de apelación por la representación procesal de la ejecutada interesando, en primer lugar, la nulidad de la resolución combatida, en los términos que se examinarán, o, en segundo lugar, su revocación por haber errado en la valoración de la prueba.
El presente recurso de apelación trae causa del procedimiento de ejecución de auto de cuantía máxima iniciado por D. Raimundo ; el citado ejecutante solicitaba se despachase ejecución frente a SEGUROS MERCURIO, S.A. en cuantía de 53.669,10 euros de principal, más otros 15.000 euros que provisionalmente se calculaban para los intereses legales y las costas, al amparo del art. 517 de la LEC ; la ejecución fue despachada mediante auto de 1 de julio de 2008 frente al que se formalizó oposición por la ejecutada invocando como causas, la culpa exclusiva de la victima o, subsidiariamente, la concurrencia de culpas; en el mismo escrito de oposición solicitó el recibimiento a prueba; con fecha 16 de octubre de 2008 se dictó auto -ahora recurrido-, en el que, rechazando la necesidad de celebrar la vista que había sido pedida por la ejecutada, se desestimó la oposición tras valorar la prueba documental obrante en las actuaciones.
En el primer motivo de la apelación interesa el recurrente que se declare la nulidad del auto combatido alegando, de forma confusa, que la resolución está afectada de incongruencia omisiva por cuanto no se pronunció respecto de su petición de recibimiento a prueba y celebración de vista; el motivo debe ser desestimado.
Como ya se razonó en auto de esta misma Sala, dictado para resolver la petición de recibimiento a prueba en la alzada, la no celebración vista, cuando se haya formalizado oposición a la ejecución por razones de fondo, es una facultad del Juzgador, que le concede el art. 560 de la LEC, cuando pueda aquélla ser resuelta teniendo en cuenta la documentación que ya obre en las actuaciones; consecuentemente, y sin perjuicio de la discrepancia en la valoración que de tales documentos se realice, no es incongruente la resolución que inadmite la...
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