AAP Madrid 2243/2010, 14 de Junio de 2010

PonentePASCUAL FABIA MIR
ECLIES:APM:2010:7856A
Número de Recurso305/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución2243/2010
Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 5

ROLLO 305/2010

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 11 DE MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS Nº 3192/2009

AUTO NÚM. 2243/2010

Ilmos Magistrados.-D. ARTURO BELTRÁN NÚÑEZ

Dª. PAZ REDONDO GIL

D. PASCUAL FABIÁ MIR

En Madrid, a 14 de junio de 2010

VISTO por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala nº 305/2010, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto en nombre de Felipe contra los autos de 9 de febrero y 9 de abril de 2010, dictados por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid en sus Diligencias Previas nº 3192/2009, en el que han sido partes apeladas el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado.

HECHOS
PRIMERO

El día 9 de febrero de 2010, el Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid dictó auto por el que dispuso la continuación de sus Diligencias Previas nº 3192/2009 por los trámites del procedimiento abreviado, por si los hechos atribuidos a Felipe pudieran ser constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública, del artículo 305 del Código Penal .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, mediante escrito presentado el 15 de febrero de 2010 por el Letrado del imputado.

TERCERO

La reforma fue rechazada por auto de 9 de abril de 2010, en el que se admitió a trámite el recurso de apelación subsidiariamente formulado y se dio traslado al recurrente para alegaciones.

CUARTO

Una vez recibido el correspondiente testimonio de las actuaciones en esta Sección, se formó el oportuno Rollo de Sala y se señaló el día 11 de junio de 2010 para la deliberación y resolución del recurso, del que es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL FABIÁ MIR.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El apelante denuncia que la motivación de las resoluciones impugnadas es insuficiente y le ha ocasionado indefensión y alega además que, al haber acreditado el origen legal de sus ingresos y aportaciones y haber caducado el expediente administrativo por inactividad durante más de seis meses, procedería el archivo de la causa.

SEGUNDO

A propósito de la motivación, es necesario recordar una vez más la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional que establece que el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales se integra en el derecho a la tutela judicial efectiva y ofrece una doble función, pues por un lado, da a conocer las reflexiones que han llevado al juez a tomar su decisión, como factor de racionalidad en el ejercicio del poder, y, por otro lado, facilita su control a través de los recursos que procedan. Actúa, en suma, para favorecer un más completo derecho de defensa en juicio y como un elemento preventivo de la arbitrariedad. (vid. p. ej. SSTC 37/ 1995 y 54/1997 ).

Por tanto, es evidente que la falta de motivación de una resolución que no sea de mera ordenación formal del proceso repercute en su validez, en cuanto afecta al derecho de las partes a conocer los motivos de...

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