AAP Madrid 142/2010, 26 de Mayo de 2010

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2010:8014A
Número de Recurso257/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución142/2010
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

AUTO: 00142/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

4530A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7004136 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 257 /2010

Autos: MONITORIO 549 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ARANJUEZ

De: AMERICAN EXPRES DE ESPAÑA S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL

Procurador: JUDITH ESTANY SECANELL

Contra:

Procurador:

SOBRE: Proceso monitorio. Auto no admitiendo a trámite petición inicial.

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a veintiseis de mayo de dos mil diez.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 549/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Aranjuez, seguidos a instancia de la apelante AMERICAN EXPRES DE ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora Dª Judit Estany Secanell y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio monitorio.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Aranjuez, en fecha 28 de julio de 2009, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"SE ACUERDA no admitir a trámite la solicitud inicial para conocer del proceso monitorio instad por AMERICAN EXPRESS DE ESPAÑA, S.A. frente a Diego .".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 11 de mayo de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de mayo de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Por Auto de fecha 28 de julio de 2009 la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Aranjuez (Madrid) resolvió no haber lugar a la admisión a trámite de la petición de proceso monitorio formulada por la representación procesal de la entidad mercantil «American Express de España, SA» frente a don Diego en reclamación de la cantidad de 315, 14 euros.

La resolución se fundaba, en síntesis, en que la falta de presentación por la peticionaria del contrato inicial determinaba la imposibilidad de conocer la fecha de vencimiento de cada plazo ni si la falta de pago de un plazo aparejaba el vencimiento total de la deuda.

(2) Frente a dicha resolución la representación procesal de la parte peticionaria interpuso recurso de apelación, mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de octubre de 2009, fundado en las siguientes «... ALEGACIONES:

PRIMERA

Se solicita la revocación del Auto dictado por el Sr. Juez a quo, al haber incurrido el Sr. Juez, dicho sea respetuosamente y en términos de defensa, en un error en la interpretación del artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDA

El artículo 812 de la LEC, exige para la viabilidad del proceso monitorio que nos encontremos ante una deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada y que la misma se acredite en cualquiera de las formas previstas en los supuestos contemplados en dicho artículo.

El Auto que se recurre inadmite la demanda monitoria porque de la documentación presentada no resulta justificada la existencia de una vencida y exigible por la suma que se reclama que la actora hace derivar de una liquidación de cuenta unliteralmente realizada. En el presente supuesto, la prueba de la deuda que se reclama no se deriva exclusivamente de un certificado emitido por la actora (documento número 2 del escrito de demanda), sino que a través del extracto de cuentas acompañado de documento número tres del escrito de demanda, se reflejan los cargos realizados por el deudor con su tarjeta de pago AMERICAN EXPRESS DE ESPAÑA, S.A., y que ascienden a la suma de 351,14#.

Traemos a colación, un casos idénticos al de autos, de demanda de procedimiento monitorio presentadas por la actora sin la aportación de la solicitud del contrato de tarjeta, que nos dicen:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, SECCIÓN OCTAVA, Recurso de Apelación 457/2008, Auto de fecha 07 de enero de 2009, que en sus Fundamentos de Derecho, Segundo nos dice:

"... este Tribunal ha declarado que no es necesario aportar el documento de que nace la relación jurídica de la que deriva el mismo, siempre y cuando los documentos aportados por la instante sean encuadrables en el precepto trascrito, pro cuanto son los que habitualmente documentan el concepto de crédito que se reclama (p. e. certificado de cierre y liquidación expedidos por la propia actora y extracto informático de las operaciones realizadas), lo que sucede en el presente caso, pues tales documentos, permiten conocer el origen de la cantidad que se reclama o los conceptos que la integran, aportando un principio de prueba del derecho de la peticionaria y, por ello, la existencia de la deuda en los términos del art. 812.2 en relación con el 815 de la LEC sin que con ello se coloque al demandado, a la de articular su oposición en el declarativo... "

Por todo lo expuesto se considera que la documentación acompañada con el escrito inicial es suficiente para poner en marcha este procedimiento, al constatarse, prima facie, la existencia del crédito con los requisitos necesarios para ello ...

Siguiendo el mismo criterio dicha Sala Sección 8 de la Audiencia Provincial de Madrid, con el Recurso de apelación 478/2008, Auto de fecha 21 de julio de 2008 .

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, SECCIÓN DECIMOTERCERA, Recurso de Apelación 586/2008, de fecha 17 de octubre de 2008, que en sus Fundamentos de Derecho, Segundo nos dice:

"... La Sala no puede compartir los razonamientos de la Juzgadora de instancia para rechazar la admisión a trámite de la demanda presentada, sin que le vinculen los Acuerdos de la Junta de Magistrados. ".

"... En el caso de autos la documentación aportada consiste en una certificación unilateral del apoderado de la entidad actora que refleja el saldo deudor de un contrato de tarjeta de crédito, junto con los extractos de cuenta desde el mes de septiembre de 2.004 hasta el de febrero de 2.007 que reflejan las disposiciones y cargos efectuados con la tarjeta contratada por el demandado y la deuda finalmente existente en el último de los referidos extractos, documentos que esta Sala estima suficientes para, a tenor de lo expuesto, sustentar la petición de admisión a tramite de la demanda por cuanto constituyen un principio de prueba, sin perjuicio de lo que pueda resolverse si el deudor se opusiere, por todo lo cual procede revocar el Auto recurrido y ordenar la admisión a trámite de la referida demanda ".

Siguiendo el mismo criterio dicha Sala Sección 13 de la Audiencia Provincial de Madrid, con el Recurso de apelación 83/2009, Auto de fecha 30 de Abril de 2009 .

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, SECCIÓN CUARTA, Recurso de Apelación 661/208, de fecha 23 de febrero de 2009, que en sus Fundamentos de Derecho, Primero nos dice:

documentos acompañados al escrito inicial constituyen el soporte material habitualmente utilizado para documentar el saldo resultante en aquellas relaciones jurídicas entre partes que implican una situación contable de cuenta corriente, esto es, aquella situación contable a la que da lugar a la técnica contable de ordenar las cuentas por partida dobel (Debe y Haber), en razón al movimiento que la cuenta sufre al recoger las sucesivas partidas de cargo y abono. De este modo, el saldo consignado y derivado de dichos documentos constituye claramente un principio de prueba de la deuda y del hecho negativo (el impago) que sirve de fundamento fáctico al derecho de la entidad peticionaria, y todo ello sin perjuicio de lo que pueda resolverse si el deudor se opusiere. "

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA SECCIÓN DECIMOCUARTA, Auto 66/2009 de fecha 25 de marzo de 2009, que que en sus Fundamentos de Derecho, Primero nos dice: "... Contrariamente a lo resuelto en el auto apelado es de afirmar que la doctrina reiterada de esta Sala declara que el documento habitual del tráfico merncantil ha de venir constituido (a falta de otra especificación en el contrato de crédito o débito, que no se acompaña) por el extracto de la cuenta, por el resumen o liquidación que se remite periódicamente al cliente por correo o por cualquier medio similar que especifique las partidas denidas y que, por su hanituliadad, cumpla las exigencias del art 812.1, LEC ."

" En el supuesto enjuiciado y en línea con lo argumentado por la recurrente se aporta, no sólo el certificado unilateral de la deuda (folio 13), qeu se consideraría insuficiente, por si solo, para la damisión a trámite de la demanda, sino los extractos de las cuentas remitidas al cliente (folio 14 a 36). Dichos documentos son los habituales en el tráfico mercantil en las operaciones con tarjetas de crédito. Se trata de las facturas o extractos de cuenta que el actor remite mensualmente al cliente e indican la fecha de la compra, el proveedor y su importe. En definitiva se trata de...

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