AAP Madrid 554/2010, 11 de Mayo de 2010

PonenteFRANCISCO CUCALA CAMPILLO
ECLIES:APM:2010:9473A
Número de Recurso879/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución554/2010
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO DE SALA Nº 879/2009

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2112/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 48 DE MADRID

A U T O Nº 554/10

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 23ª

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. MARIA RIERA OCARIZ

D. EDUARDO JESÚS GUTIÉRREZ GÓMEZ

D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

En Madrid, a 11 de mayo de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid, en el procedimiento arriba referenciado, dictó auto de fecha 27 de mayo de 2.009, dando lugar al sobreseimiento provisional de la causa contra D. Florian y otros, por la posible comisión de un delito de contra la propiedad intelectual.

SEGUNDO

El procurador D. Federico Gordo Romero en representación de ENTIDAD DE GESTION DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES (EGEA) y la procuradora Dª Blanca Berriatua Horta en representación de COLUMBIA TRISTAR HOME ENTERTAINEMENT Y CIA, y OTRAS interpusieron recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la referida resolución, que fueron impugnados por el Ministerio Fiscal, por el Procurador D. Ramón Blanco Blanco en representación de D. Florian y por el Procurador D. Norberto Pablo Jerez Fernández en representación de D. Jeronimo siendo desestimada la reforma por auto de 6 de julio de 2009, admitiéndose los recursos subsidiarios de apelación y remitiéndose testimonio de las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Con fecha 27 de octubre de 2.009 tuvo entrada los precedentes recursos y por providencia de 19 de abril de 2010 se señaló la deliberación con vista y resolución del mismo el día 27 de abril de 2.010.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO, quién expresa el parecer de dicha Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra las resoluciones que decretan el sobreseimiento provisional y archivo de la causa por entender que, en contra de lo alegado por el juez instructor, si concurre el ánimo de lucro en la página web desde la cual se enlaza a otras direcciones para llevar a cabo la descarga de archivos y que esto debía ser conocido por los acusados.

Y en cuanto a la petición de sobreseimiento, recordar que el artículo 779 establece la posibilidad de cesación y terminación anticipada del proceso penal. En efecto dicho precepto afirma que:

"1. Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones: 1ª Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda notificando dicha resolución a quienes pudiera causar perjuicio, aunque no se hayan mostrado parte en la causa. Si, aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiere autor conocido, acordará el sobreseimiento provisional y ordenará el archivo".

En el presente caso, nadie discute que los querellados son los titulares de una página web (o espacio virtual en Internet) en la que diferentes usuarios internautas y dentro de un foro, dejan o establecen links o enlaces a documentos que contienen archivos de películas que están protegidos por la ley de propiedad intelectual.

De forma previa se debe recordar que Internet consiste en un sistema de enlaces entre ordenadores a través de una gran red electrónica virtual de información y que fue cuestionado y prohibido dando lugar a la sentencia del Tribunal del Distrito Este de Pensilvania que declaró inconstitucional de la primera ley contra Internet.

Pues bien, desde antiguo se ha producido el préstamo o cesión de libros, películas, música, etc. La diferencia actual consiste, fundamentalmente, en que el soporte empleado antes era el papel o medios analógicos y ahora todo lleva un formato digital lo que permite un intercambio mucho más rápido y de mayor calidad y además un alcance mundial a través de Internet.

Y ese intercambio se realiza en la red a través de los sistemas de intercambio de archivos "P2P" (o red entre iguales) donde no hay clientes ni servidores fijos teniendo un alcance mundial pues cualquier internauta puede conectarse con su ordenador y compartir archivos que están divididos, a su vez, en un gran número de partes.

Para compartir el archivo se utilizan programas (Emule, etc.) que ejecutan el link o enlace al documento que está en la página web de tal manera que el ordenador del usuario se conecta no a un ordenador sino a muchos que tienen...

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