AAP Madrid 201/2010, 28 de Abril de 2010

PonenteJOSEFINA MOLINA MARIN
ECLIES:APM:2010:9848A
Número de Recurso707/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución201/2010
Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 4

C/ Santiago de Compostela, Nº96 28035-Madrid

Tfno: 914934427/4570/4571

Rollo : 707/2009 RT

Diligencias Previas nº 7982/2008

Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid

PONENTE: JOSEFINA MOLINA MARIN

A U T O Nº 201/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID/

SECCIÓN CUARTA /

Magistrados /

D JUAN JOSÉ LOPEZ ORTEGA /

D MARIO PESTANA PEREZ /

Dª JOSEFINA MOLINA MARIN /

/

En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil diez.

H E C H O S
PRIMERO

En la presente causa, incoada por denuncia de Dª. Sagrario ante el GRUME el 16.10.08, por presunto delito de malos tratos en la persona de su hijo de ocho años, Franco, por parte del padre de éste y exmarido de la denunciante, D. Norberto, el Juzgado dictó auto el 10.03.09 decretando su sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación de la denunciante, así como la representación del imputado, interpusieron sendos recursos de reforma y subsidiario de apelación, que admitido a trámite y previo traslado las partes, siendo impugnados por el Ministerio Fiscal y por la defensa del contrario, fueron desestimados, el primero mediante auto de 4.06.09, y el segundo por auto de 9.06.09, admitiéndose a trámite los respectivos recursos subsidiarios de apelación, dándose los traslados necesarios, efectuando alegaciones ambas partes, y remitiéndose las diligencias a este Tribunal, donde se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de hoy para su resolución; siendo ponente el Ilmo.Sr. Magistrado Dª JOSEFINA MOLINA MARIN, que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

RECURSO DE Dª Sagrario .- Se fundamenta el recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado Instructor que acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones, en la indefensión que le ha producido el traslado de la solicitud de archivo presentada por la defensa del imputado y por el Ministerio Fiscal, al mismo tiempo que se le notificaba el auto que así lo acordaba, y por otro lado, la necesidad de practicar las diligencias interesadas en escrito de 20.01.09, antes de adoptar dicha resolución, y que consistían en la exploración del menor, así como en la pericial a efectuar por la Clínica Médico Forense sobre la credibilidad del testimonio del menor y del imputado, cuya no admisión conlleva la infracción del derecho a la tutela judicial, y a la necesidad de llevar a cabo una mínima actividad instructora, por lo que solicita la revocación, y en su lugar se acuerde la continuación de la tramitación de las diligencias con la práctica de las solicitadas y no practicadas.

El recurso no puede prosperar.

La conocida sentencia del Tribunal Constitucional de 28.9.1987 señala que quien ejercita una acción en forma de denuncia o de querella no tiene, en el marco del artículo 24.1 de la Constitución Española, un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino sólo a un pronunciamiento motivado del Juez en la fase instructora, sobre la calificación jurídica del hecho, expresando, en su caso, las razones por la que inadmite su tramitación o archiva, libre o provisionalmente, las actuaciones.

En este sentido, ha de tenerse en cuenta que la instrucción "tiene por objeto establecer si los hechos que se investigan pueden ser o no constitutivos de delito y tal finalidad se cumple cuando el material reunido en la investigación permite al Juez afirmar que el factum no es subsumible en ninguno de los tipos penales" (...

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