AAP Madrid 181/2010, 10 de Junio de 2010
Ponente | RAMON RUIZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APM:2010:9919A |
Número de Recurso | 326/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 181/2010 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
AUTO: 00181/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 19
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7005317 /2010
ROLLO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACION 326 /2010
Autos: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 678 /2008
Juzgado de 1ª Instancia número JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID
De: Hermenegildo
Procurador/es: ISABEL AFONSO RODRIGUEZ
Contra: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS
Procurador/es: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
A U T O
PONENTE: ILMO. SR. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
En MADRID a, diez de junio de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el procedimiento de oposición a la ejecución 678/08, proveniente del Juzgado de Primera Instancia núm. 20 de Madrid, al que ha correspondido el rollo núm. 326/10, en los que aparece como parte apelante D. Hermenegildo, representado por la Procuradora Dª. Isabel Afonso Rodríguez, y como apelado el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, que vino al litigio representado por el Abogado del Estado.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid se dictó auto de fecha 07/07/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo la oposición a la ejecución formulada por el Consorcio de Conpensación de Seguros frente a la ejecución promovida por D. Hermenegildo, declarando que no procede la ejecución y mandando alzar todos los embargos que se hubieren trabado, con imposición a la parte ejecutante de las costas causadas."
Notificado que fue el anterior auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por D. Hermenegildo, que fue admitido a trámite en ambos efectos, con traslado a la adversa que formuló oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.
Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el ocho de los corrientes.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.
El auto que se recurre, acogía la oposición a la ejecución presentada por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN frente a la ejecución promovida por don Hermenegildo . El hecho trae causa del accidente ocurrido el 31 de marzo de 2006 sobre las 5,30 horas. El Sr. Hermenegildo dice que circulaba con su ciclomotor cuando su trayectoria se vio interceptada por un vehículo smart, no identificado, provocando la caída del primero y las lesiones cuyo importe reclama.
El Consorcio, cuando se opuso a que se dictara auto de cuantía máxima, ya alegaba la inexistencia de prueba sobre la intervención de un tercer vehículo, a lo que contestó la ahora recurrente oponiéndose en la manera que tuvo por conveniente.
El auto recurrido, desestima la demanda y se alza contra ella el inicial demandante.
En orden a la responsabilidad del Consorcio, ha de recordarse, que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y artículo 30 del Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros indemnizar a quienes hubieran sufrido daños en sus personas, por siniestros ocurridos en España, en aquellos casos en que el vehículo causante sea desconocido. Siendo por lo tanto requisito esencial para que surja la obligación de resarcimiento a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros que se acredite la existencia o concurrencia de un tercer vehículo en la causación de los daños.
Constituye pues el fondo de la controversia la existencia o inexistencia de un vehículo desconocido -smart- como causante del accidente de circulación originador del daño, a criterio del demandante.
Respecto de la culpa exclusiva de la víctima recogida como motivo de exoneración de responsabilidad en el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, y como excepción a la ejecución de resoluciones judiciales en el artículo 556.3.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se precisa recordar, una vez más, que para su estimación se exige (sentencias del Tribunal Supremo de TS de 10 de julio de 1969 y 17 de noviembre de 1973, por todas) la prueba por parte del que la invoca, no sólo su total ausencia de culpa o responsabilidad, sino también la adopción de la maniobra oportuna para evitar o aminorar el daño, ya que el criterio legal sobre la exigibilidad de los deberes de...
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