AAP Soria 42/2010, 24 de Mayo de 2010

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ
ECLIES:APSO:2010:81A
Número de Recurso54/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2010
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00042/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección 001

Domicilio: AGUIRRE, 3

Telf: 975.21.16.78 Fax : 975.22.66.02

Modelo: AUR00

N.I.G.: 42173 37 1 2010 0100101

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000054 /2010

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000148 /2010

APELANTE: Lucio, Ramón, Vidal, Juan Carlos, Camila, Avelino, Dionisio, Graciela, Natalia, Hernan, Luis, Roberto, María Dolores,

Covadonga, FELICIANO SANZ LALLANA S.A., AGRICOLA DEL NAGIMA S.L.

Procurador/a: NELIDA MURO SANZ

Letrado/a: JAVIER SANCHO ARROYO

ES PARTE APELADA: EL MINISTERIO FISCAL

AUTO CIVIL Nº 42/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO MAGISTRADOS:

Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (sup.)

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En Soria a veinticuatro de Mayo de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia de JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.1 de SORIA, se tramitaron los autos de Procedimiento Ordinario 148/10, en los que recayó resolución que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Se declara la falta de competencia objetiva de este Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción para conocer de la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª Nélida Muro Sanz, en nombre y representación de Covadonga, Juan Carlos, Luis, Graciela y otros frente a

D. Elias, María Antonieta, Imanol, General de Medicamentos S.A. y otros, al ser competentes el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Número Dos de esta ciudad en ejercicio de las atribuciones conferidas como Juzgado de lo Mercantil".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el rollo de apelación civil arriba indicado, y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar resolución.

TERCERO

Son partes en el presente recurso: como apelantes y demandantes Lucio, Ramón, Vidal, Juan Carlos, Camila, Avelino, Dionisio, Graciela, Natalia, Hernan, Luis, Roberto, María Dolores, Covadonga, FELICIANO SANZ LALLANA S.A., AGRICOLA DEL NAGIMA S.L., representados por el Procurador Sra. Muro Sanz y asistidos por el Letrado Sr. Sancho Arroyo.

Es parte apelada EL MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Sr. Magistrado Suplente D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurren los apelantes el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Soria de fecha 12 de Marzo de 2010 que declaraba la falta de competencia objetiva de ese Juzgado para conocer la demanda interpuesta por los actores, al entender que es competente para su conocimiento el Juzgado de lo Mercantil de esta capital.

La cuestión planteada en esta alzada se centra en determinar si el Juzgado de Primera Instancia citado es competente para el conocimiento de la demanda presentada en la que los actores reclaman la declaración de nulidad de tres contratos de compraventa de acciones de Canard S.A. que quedaron instrumentadas en las escrituras públicas de 12 y 20 de febrero y 30 de julio de 2008 por aplicación de los artículos 6.3 y 7.1 del Código Civil y de la doctrina jurisprudencial sobre los actos propios, en relación todo ello con el artículo 1255 del mismo texto legal o por el contrario es competente para el conocimiento de la demanda el Juzgado de lo Mercantil como así lo determina el auto recurrido y así lo indica el Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación al recurso de apelación fundamentando el mismo en que las pretensiones fundamentadas por los demandantes se promueven al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles que en virtud del artículo 86 ter. 2 a) de la L.O.P.J . dichas pretensiones se atribuyen al conocimiento de los Juzgados de lo Mercantil.

SEGUNDO

La competencia de los Juzgados de lo mercantil se estableció en la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y que entre otros extremos que no son ahora de interés, dispuso añadir a la LOPJ el artículo 86 ter, cuyo párrafo segundo es del siguiente tenor:

Los juzgados de lo mercantil conocerán, asimismo, de cuantas cuestiones sean competencia del orden jurisdiccional civil, respecto de: a) Las demandas en las que se ejerciten acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, así como todas aquellas cuestiones que dentro de este orden jurisdiccional se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas.

Para interpretar este precepto es de utilidad la...

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