AAP Toledo 183/2010, 13 de Mayo de 2010

PonenteURBANO SUAREZ SANCHEZ
ECLIES:APTO:2010:388A
Número de Recurso134/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución183/2010
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00183/2010

Rollo Núm. ............. 134/2.010.-Juzg. Instruc. Núm. 2 de Orgaz.-P. Abreviado Núm. .......... 3/09.- A U T O NÚM. 183

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ

Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a trece de Mayo de dos mil diez.

La SECCIÓN PRIMERA de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, ha dictado el siguiente

A U T O

Visto el presente recurso de apelación, rollo de la Sección núm. 134 de 2.010, contra la resolución dictada por el Juzgado de instrucción Núm. 2 de Orgaz, en procedimiento abreviado núm. 3/09, que se siguen por el delito de lesiones y falta de maltrato de obra, figurando como apelante Artemio, defendido por la Letrado Sra. Arriscado Rodríguez; y como apelados Ezequiel representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mora Sevilla y defendido por la Letrado Sra. Olivares Tarjuelo y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa la Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son, ANTECEDENTES:

PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Orgaz se siguen procedimiento abreviado, por delito de lesiones y falta de maltrato de obra, en las que, con fecha veinte de Octubre de dos mil nueve, se dictó auto por el que se continúa la tramitación diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado; y resolución que fue notificada a las partes, lo que motivo que por el apelante se interpusiera recurso de reforma y subsidiario de apelación, del que se dio traslado a la parte y al Ministerio Fiscal, que impugna el recurso interpuesto interesando la confirmación de la resolución recurrida.-SEGUNDO: Admitido a trámite el recurso de apelación, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando vistos para deliberación y resolución.-

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La defensa de Artemio interpone recurso de apelación contra el auto que en fecha dos de febrero dictó el Juzgado de Instrucción número Dos de los de Orgaz por el que se desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra el auto de veinte de octubre que acordaba la continuación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado.

Antes de dar respuesta al recurso esta Sala ha de hacer constar, una vez más, que resulta intolerable que los Jueces de Instrucción no apliquen la Ley y se conviertan en legisladores.

Esta afirmación se hace al hilo de una vez más, como en otras muchas ocasiones, se ha remitido la totalidad de un procedimiento, creando con ello un recurso suspensivo, allí donde la Ley no quiere que tenga ese carácter. EL ART. 766 DE LA L.E.CR . ESTABLECE QUE "LOS RECURSOS DE REFORMA Y APELACION NO SUSPENDERAN EL CURSO DEL PROCEDIMIENTO", siendo ello lo que se ha producido con el envío de la totalidad de la causa.

Ni la comodidad o falta de diligencia de un letrado que tiene la carga de designar particulares, concepto que se refiere a una parte y por esencia es diferente a la totalidad, ni la comodidad de un funcionario a quien les resulta menos complicado remitir todo el procedimiento que hacer unos testimonios, ni la inacción de un Juez de instrucción que ha de velar porque se cumpla la norma, justifican paralizar un procedimiento cuando legalmente no es posible.

En este caso se ha omitido la remisión de particulares que solo,...

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