SAP Barcelona 422/2010, 27 de Abril de 2010
Ponente | MONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA |
ECLI | ES:APB:2010:5694 |
Número de Recurso | 63/2009 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 422/2010 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
Normal;AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCION DECIMA
Procedimiento Abreviado nº 63/09
Diligencias Previas nº 442/09
Juzgado de Instrucción núm. 25 de Barcelona
S E N T E N C I A No.
Ilmos e Ilma Magistrados/a
Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA
Sr. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
Sr. SANTIAGO VIDAL MARSAL
Barcelona, Veintisiete de Abril de dos mil diez.
VISTA en juicio oral y público ante la Sección Décima de esta Audiencia provincial, la presente causa tramitada por los cauces
de procedimiento abreviado por presunto delito contra la salud pública y tráfico de estupefacientes, seguida contra Armando, con NIE NUM000, nacido el día 4-4-1990 en Senegal, hijo de Souleymane y de Mariana, sin antecedentes penales,
en situación de libertad provisional por la presente causa; representado por el/la Procurador Alejandro Font Escofet y defendido
por la letrada Yolanda Hernández Guerrero. Ha comparecido el Ministerio Fiscal ejerciendo la acusación pública. Ha sido
designado Magistrada ponente la Ilma. Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien
expresa la decisión unánime del
Tribunal.
ANTECEDENTES PROCESALES
El Ministerio Fiscal0, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 CP, sin concurrir circunstancias, por lo que elevó a definitiva su petición provisional de condena, y que se imponga al acusado la pena de cuatro de prisión y multa de veinte euros. Se de a la sustancia y al dinero intervenidos el destino legal pertinente y costas. La Defensa0 mostró su disconformidad con dicha acusación pública y reiteró la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.
En el acto de juicio oral se han practicado las pruebas en su día admitidas y declaradas pertinentes, con el resultado que obra en el acta levantada por el Secretario Judicial.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Armando, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 11:00 h. del 30/01/09, se encontraba en la calle Sant Pau de la localidad de Barcelona, donde se hallaba Fermín, a quien le vendió una papelina de 0,33 grs de la sustancia estupefaciente heroína, con una riqueza en base de 27,50%, por el precio de 10 #. Los agentes de la Guardia Urbana ocuparon al comprador la papelina y en la boca del acusado la cantidad de 15 #, procedentes del tráfico ilícito.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, penado en el art. 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud. Efectivamente, en el presente caso concurren todos los elementos típicos definitorios del expresado delito como son: a) el elemento objetivo consistente en el conjunto de actividades encaminadas a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que tal propósito se concrete o se realice a través de actos de cultivo, fabricación o tráfico o fueren poseídas dichas sustancias con este último fin; b) el objeto material del delito: las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, respecto de las cuáles no existe un concepto jurídico-penal y es preciso recurrir a las leyes extrapunitivas. En este caso la sustancia intervenida a los acusados era cocaína, incorporada a la Lista I del Convenio de Viena de 1971, ratificado por España por Orden de 30 de mayo de 1986, cuya conceptuación jurisprudencial es la de sustancia causante de grave daño a la salud (Sentencias de 6 de octubre de 1993 y 22 de febrero de 2005 ); c) el ánimo tendencial que constituye el elemento subjetivo del injusto y consiste en la finalidad de difusión o facilitación a terceros, quedando fuera del tipo legal el supuesto de autoconsumo.
Del expresado delito es responsable en concepto de autor el acusado Armando conforme a lo previsto en el art. 28 del Código Penal vigente. Su participación culpable en el delito que se le imputa no ofrece la más mínima duda razonable al tribunal, a la vista de las pruebas testificales, periciales y documentales practicadas en el juicio oral, celebrado con estricto respeto de los principios de oralidad, contradicción entre acusación y defensa, e inmediación del tribunal...
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